El Gobierno presentó formalmente el proyecto de ley que habían anunciado días atrás para incorporar en el Código Penal el delito de “terrorismo urbano” ante el Congreso, y solicitó que este texto sea tramitado con urgencia.
El texto ingresó a la mesa de partes del Parlamento este 3 de octubre, un día después que el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, lo presentara ante la prensa, y lleva su firma y la de la jefa de Estado, Dina Boluarte.
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Según el documento, el Gobierno pide que se disponga su trámite con “carácter de urgente” según el artículo 105 de la Constitución.
Sobre terrorismo urbano, lo que plantea el Ejecutivo es incorporar el artículo 315-C al Código Penal para sumar este delito.
“El que realice actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella, a través de la comisión de los delitos previstos en los artículos 108-C, 108-D 152 y 200 del Código Penal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a treinta (30) años”, precisa la iniciativa.
Se especifica también que habrá cadena perpetua si el culpable es miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, usa armamento o material de guerra, armas o municiones de agentes del orden o emplea a menores de edad u otros que puedan ser inimputables.
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Cambios en sicariato y extorsión
En otro apartado del proyecto, el Gobierno propone modificar tres artículos del Código Penal. Uno de ellos, vinculado al sicariato, para aumentar la pena de prisión para que sea no menor a los 30 años.
En lo que corresponde a conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato, proponen penas de cárcel de entre 10 y 50 años, y el doble si es que se involucran a menores de edad.
Finalmente, el artículo 200 sobre extorsión, se busca que se reprima este delito con no menos de 15 ni más de 20 años.
Aquí, el Ejecutivo incluye un texto para sancionar a quienes usen violencia o amenazas para obstaculizar vías de comunicación, impedir el libre tránsito de la ciudadanía, o perturba el funcionamiento de servicios públicos o ejecución de obras para “obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole”. Estos serán sentenciados con penas de entre 10 y 15 años.
FF.AA. y PNP en estado de emergencia
Tal y como anunció Gustavo Adrianzén, el Ejecutivo incluyó una disposición complementaria final en su proyecto para beneficiar a miembros de la policía y Fuerzas Armadas que sean denunciados durante estados de emergencia.
El texto propone que militares y policías que “durante la vigencia de los estados de emergencia sean denunciados por actos realizados en cumplimiento de sus funciones serán investigados y de ser el caso procesados, según lo previsto en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú”.
“Nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actúen en el marco de estos estados de emergencia, dentro de los planes y siguiendo órdenes, solamente van a poder ser juzgadas, investigadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución para ellas, que es en el fuero privativo policial militar”, había adelantado el primer ministro ante la prensa el 2 de octubre.
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