Después de la aprobación de la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios privados de comunicación, el presidente Martín Vizcarra reiteró que el gobierno presentará una acción de inconstitucionalidad contra la ley de publicidad estatal, a la que calificó de “ley mordaza”.
“Ratificamos nuestro firme desacuerdo con la ley que prohíbe la publicidad estatal en medios porque vulnera el deber del Estado de comunicar sus acciones y el derecho de las personas a ser informadas”, escribió en Twitter.
El parlamentario oficialista Carlos Bruce indicó que, al margen de la acción que tome el gobierno, Peruanos por el Kambio presentará una acción de inconstitucionalidad. Su colega de bancada Gilbert Violeta comentó que la iniciativa podría estar lista en 10 días.
El constitucionalista Samuel Abad explicó a El Comercio que si el Tribunal Constitucional (TC) ve con celeridad este caso, podría resolverse en unos seis meses.
Agregó que otra vía es que algún colectivo ciudadano o la Defensoría del Pueblo presenten una acción de amparo contra la ley, debido a que afecta derechos fundamentales y principios constitucionales.
Víctor García Toma, ex presidente del TC y ex ministro de Justicia, coincidió en que el instrumento idóneo en este caso es la acción de inconstitucionalidad. “Planteándola, el presidente Vizcarra sería consecuente con la posición que adaptó el gobierno al observar la ley”, expresó.
“Todo dependerá la celeridad con que actué el Tribunal Constitucional. Si le da preferencia la demanda y, por supuesto, se sostiene la pugna entre el Congreso y el Ejecutivo en este caso, estamos hablando de unos seis meses”, refirió.
–El camino–Una vez que una vez que la ley sea promulgada en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo puede presentar su demanda ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal debe determinar si admite o no el pedido. De ser así, debe comunicar al Congreso de la República y le otorga un plazo de 30 días para que se pronuncie.
Después se debe convocar a una vista de la causa y, finalmente, el TC debe dictar una sentencia. Para que esta proceda se requieren cinco de siete votos.