A poco más de dos semanas para 28 de julio, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió todas las apelaciones que interpuso Fuerza Popular sobre la anulación de mesas de votación de la segunda vuelta entre Pedro Castillo (Perú Libre) y Keiko Fujimori, que se realizó el 6 de junio. Esta mañana, el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, uno de los integrantes del tribunal electoral, presentó las 40 resoluciones, con su voto en minoría que tenía pendiente, de acuerdo a fuentes de la referida institución.
Las mismas fuentes indicaron a El Comercio que Rodríguez Monteza también firmó otras ocho resoluciones que ya estaban listas.
Este Diario informó en la víspera que el representante del Ministerio Público aún no había presentado los fundamentos de su voto en minoría en 90 casos, lo cual había generado preocupación en el pleno del JNE.
Rodríguez Monteza- según fuentes del JNE- había recibido la ayuda de personal de la secretaría general del ente electoral durante este último fin de semana.
“Se le dio abogado para que lo puedan ayudar a trabajar, ni aún así [ha presentado sus resoluciones]. Ya estamos domingo, hay una preocupación por sus interminables gestiones”, añadieron ayer las mismas fuentes.
Las mismas fuentes relataron que si el fiscal supremo- investigado penalmente por sus presuntos nexos con Los Cuellos Blancos del Puerto- no entregaba este lunes sus argumentos en minoría, los otros tres magistrados del jurado (Jorge Salas Arenas, Jovián Sanjinez Salazar y Jorge Rodríguez Vélez) evaluarían emitir un emplazamiento público cuestionando a su colega.
Tras la publicación del referido informe por parte de este Diario, Rodríguez Monteza presentó en menos de 24 horas, los argumentos de sus votos en minoría en 90 casos y firmó otras 48 resoluciones que estaban listas para ser expedidas.
Fuentes del JNE señalaron que es muy probable que en las próximas horas envíen a los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes las resoluciones, para que puedan emitir sus actas de proclamación de resultados descentralizadas.
De las 271 apelaciones que llegaron al JNE por nulidades, 30 se referían a temas de fondo, principalmente a un presunto “fraude en mesa” a raíz de supuestas falsificaciones de firmas: 29 se resolvieron en audiencias públicas siendo declaradas infundadas y 1 fue retirada debido a que fue presentada por el personero alterno sin justificación de titular.
Los 241 restantes correspondían a temas de forma, referidos a solicitudes de nulidad presentadas fuera de plazo legal (9 de junio a las 8 p.m.) o al hecho de no haber adjuntado el pago de la tasa correspondiente. Todas estas, de acuerdo a fuentes del jurado, fueron rechazadas por la mayoría de magistrados.
Lo que resta para la proclamación
Paso 1
Una vez que se publiquen el 100% de resoluciones sobre apelaciones por solicitudes de nulidad planteadas por Fuerza Popular, el JNE las envía a los JEE para que estos procedan a emitir sus actas descentralizadas de proclamación de resultados, de acuerdo a su jurisdicción.
Paso 2
Después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados por parte del Jurado Electoral Especial (JEE) competente, según el distrito electoral de que se trate, esta “únicamente” puede ser “cuestionada bajo el sustento numérico, con la finalidad de que de declare la nulidad de la elección” en aplicación al artículo 364 de la Ley Orgánica de Elecciones. Esto de acuerdo a la Resolución la N° 0086-2018-JNE.
¿Qué dice el artículo 364 de la LOE? Que el JNE puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia “cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos”.
Paso 3
El artículo 317 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que, al día siguiente de la proclamación, uno de los tres ejemplares que se emiten es remitido “de inmediato” al Jurado Nacional de Elecciones. Uno es archivado por el JEE y el restante es enviado a la ONPE.
Paso 4
El abogado José Tello, integrante del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó a El Comercio que Fuerza Popular, a través de su personero legal, puede presentar el “recurso de apelación” hasta tres días naturales, después de emitida el Acta de Proclamación de Resultados por parte del JEE correspondiente.
Según la Resolución la N° 0086-2018-JNE, la solicitud debe estar acompañada por “el comprobante original del pago de la tasa electoral”.
Paso 5
Los JEE, tras la presentación de eventuales recursos de apelación del fujimorismo, debe “calificarla”. Es decir, si cumple o no con la causal numérica establecida en el artículo 364 de la LOE. De no hacerlo, la pueden declarar “improcedente”. Esta evaluación se realizaría al día siguiente de la presentación del documento.
Paso 6
Tello advirtió que Fuerza Popular, en un plazo de hasta tres días naturales después de que los JEE declaren “improcedente” su recurso de apelación en contra de las actas de proclamación, puede interponer “una queja” para que el JNE se pronuncie.
No obstante, el JNE, al corroborar, que no se cumple con la causal numérica establecida en el artículo 364 de la LOE, confirmará lo resuelto por los JEE.
Paso 7
El artículo 322 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que el presidente del JNE, luego de que esta institución se haya pronunciado sobre las observaciones (incluidas las eventuales quejas de Fuerza Popular a las actas de proclamación de los JEE), proclama a la fórmula presidencial que obtuvo “la votación más alta”.
Y al día siguiente estaría entregándole las credenciales a la fórmula ganadora de la segunda vuelta
Tello ha estimado que esto se realizaría entre el 21 y 22 de julio, aunque fuentes del JNE habían estimado el 19 o el 20. “Ellos no han contemplado la queja que puede interponer Fuerza Popular”, refirió el experto.
Más información
A través de un pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo, dirigida por Walter Gutiérrez, reiteró su solicitud para que el JNE transparente la motivación de sus decisiones sobre nulidades. “[Al JNE] le corresponde motivar sus fallos con el mayor nivel de exigencia y rigurosidad, siendo ello garantía de que se sustentan en el principio de razonabilidad y proporcionalidad […]”, agrega la institución.
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