El juez Lenin Montoro, de la Corte Superior de Justicia de Lima, concedió este viernes una medida cautelar al Partido Popular Cristiano (PPC) para el reingreso a la carrera electoral de sus 33 candidatos al Congreso, por la lista de Lima, cuyas postulaciones fueron declaradas improcedentes.
El 30 de diciembre del 2020, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 había resuelto que la subsanación de los errores que detectó en las hojas de vida de los candidatos fue presentada fuera del plazo.
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Un mes después, luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolviera en enero -en última instancia- que el PPC presentó la documentación de manera extemporánea, el personero legal de la agrupación dijo que se presentarían acciones de amparo para que los candidatos sigan en carrera.
“Esperamos que el Poder Judicial pueda declarar nula la resolución [del pleno del JNE] y ordene que se inscriban las 33 candidaturas. [...] Vamos a llegar hasta el final. Como personero, no voy a permitir que el Jurado Nacional de Elecciones vulnere nuestro derecho a la participación. Está acabando con una lista completa con el argumento de la extemporaneidad”, dijo Willyans Soriano Cabrera a El Comercio.
Adicionalmente, el candidato al Congreso por el PPC Ricardo Vásquez Laguna solicitó este año una medida cautelar genérica -en beneficio de los 33 candidatos excluidos- para suspender los efectos de las resoluciones del JEE Lima Centro 2 y el JNE, y calificar el escrito de subsanación, presentado el 26 de diciembre del 2020.
¿Tendría efectos prácticos la resolución?
La Corte concedió la medida cautelar y suspendió los efectos de las dos resoluciones. La del 30 de diciembre del 2020 del JEE Lima Centro 2 (Resolución N° 00100-2020-JEE-LC2/JNE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos del número 1 al 33 por considerar extemporánea la subsanación. Y la del 12 de enero (Resolución N° 0088-2021-JNE) del JNE que resolvió declarar infundado el recurso de apelación.
Además, el Poder Judicial ordena al JEE Lima Centro 2 cumplir con calificar el escrito de subsanación presentado en diciembre del 2020 por el PPC.
El abogado José Tello, miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), explicó que en este caso habría dos escenarios. El primero, que el JEE Lima Centro 2 acate lo señalado por el Poder Judicial y reincorpore a los candidatos excluidos del PPC. El segundo, que el referido ente electoral cuestione la aplicación de la resolución argumentando que hay etapas del cronograma electoral que ya pasaron y, por tanto, deviene en inejecutable la medida cautelar.
“Ocurre que existe el caso de Pedro Lizana -sentencia del Tribunal Constitucional del 2005-, que es un precedente vinculante. Ahí, se señala que cualquier acción no puede interferir con el cronograma electoral. La etapa de inscripción de candidatos ya venció. Aquí el JEE, en principio, podría acatar lo que ha decidido el Poder Judicial, pero podría decir también que no se puede aplicar por haber pasado el tiempo de inscripción”, explicó Tello.
Entonces, si bien el JEE Lima Centro 2 debe acatar la resolución del Poder Judicial, la ejecución de la medida cautelar sería lo debatible.
“Podría haber un argumento, por parte del JNE, en el tema de la imposibilidad de aplicar la medida cautelar porque afectaría el cronograma electoral al haber acabado la etapa de inscripción de candidatos”, reiteró Tello.
Al ser el caso Lizana Puelles un precedente vinculante, la sentencia del Tribunal Constitucional adquiere una mayor jerarquía en este caso, “y contra eso no puede hacerse mucho”, comentó Tello.
Por su parte, el abogado experto en temas electorales José Naupari, coincidió en que si bien la decisión se debe acatar, no es lo mismo al hablar si es materialmente ejecutable.
“Formalmente podría calificar porque si se admitiera a trámite la solicitud de inscripción, tienes la formula ahí, pero lo que podría decir del JEE Lima Centro 2 es que es inejecutable, independiente de que exista el símbolo [en la cédula de votación], porque el plazo de exclusión [para resolverlas] vence el 12 de marzo y tiene que fiscalizar las hojas de vida”, expuso. Es decir, hasta el 12 de marzo habría plazos ajustados.
En cuanto a la respuesta que tiene que haber por parte del JEE Lima Centro 2, Naupari comentó que este ente electoral puede hacer “oídos sordos” y no pronunciarse. Dejar que venza el plazo hasta el 12 de marzo. O, pronunciarse argumentando que es una medida inejecutable, pues además el 25 de febrero venció el plazo para que los Jurados Electorales Especiales sustenten tachas y exclusiones.
Consideró que sí podría verse afectado el principio de seguridad jurídica del proceso electoral, así como inequidad en el mismo.
“Reabrirías una etapa que ya está cerrada si la ejecutas. El plazo ya precluyó. Esas etapas se abren en un caso concreto”, concluyó.
Alberto Beingolea: “Esto era un atropello del JNE, fuimos al Poder Judicial y hemos recibido esta primera cautelar”
En declaraciones para canal N, el candidato presidencial del PPC, Alberto Beingolea, consideró que la decisión del JNE de no permitir la inscripción de sus 33 candidatos al Congreso por Lima fue “un atropello”.
“Estoy feliz. Es decir, ha sido ya dictada la medida cautelar que ampara el derecho de mis 33 candidatos de Lima que habían arbitrariamente excluidos por el Jurado Nacional de Elecciones, ordenando que se suspendan estas medidas y que se acepten los pedidos que habíamos hechos, porque ni siquiera calificaron nuestros documentos. Esto era un atropello del JNE, fuimos al Poder Judicial y hemos recibido esta primera cautelar”, expresó a Canal N.
El caso
El pasado 24 de diciembre del 2020, a las 11:17 a.m., se notificó sobre la inadmisibilidad de la candidatura de la lista del PPC por Lima Metropolitana.
El 26 de diciembre del 2020, a las 9:47 p.m., el personero legal del PPC ingresó el escrito de subsanación a la mesa de partes virtual del JEE Lima Centro 2, fuera del plazo: el horario de atención son los sábados, de 8 a.m. a 2 p.m., argumentaron.
“En ese marco, el escrito presentado deviene en extemporáneo, no ameritando revisar el cumplimiento de la subsanación observadas en la resolución precedente (sobre la inadmisibilidad de la lista al Congreso)”, señala el documento del ente electoral.
“Se verifica que el escrito de subsanación ingresó el 26 de diciembre del 2020 a las 21:46:15 horas, esto es, fuera del plazo razonable y proporcional, por lo que deviene en extemporáneo”, señalaron los integrantes del JNE.
También indicaron que el horario de atención de la mesa de partes del JEE Lima Centro 2 no había sido determinante en su fallo, ya que consideran como horario único para la presentación virtual de escritos hasta las 8 p.m.
Sin embargo, también destacaron que la presentación de los anexos 7 y 8 (declaración jurada de hoja de vida y declaración de no tener deuda de reparación civil) por parte de todos los candidatos, y que no fueron entregados por los 33 postulantes, son indispensables.
“Al haberse verificado que el requerimiento realizado por el JEE, relacionado con la presentación de los anexos 7 y 8 de los candidatos del N°1 al N°33 es un requisito indispensable para la inscripción de lista, y que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio y confirmar la resolución”, concluyó el documento del JNE.
El JEE mencionó que solo la documentación que presentó la candidata número 34, Erica Ruth Tardillo, incluía los anexos 7 (declaración jurada de hoja de vida) y 8 (declaración de no tener deuda de reparación civil). Los otros 33 postulantes al Congreso no incluyeron esta información, que era responsabilidad de cada candidato.