En diciembre del año pasado, mientras el escenario jurídico y político se centraba en las declaraciones de Marcelo Odebrecht, las investigaciones sobre las presuntas coimas pagadas por la constructora brasileña Camargo Correa en el Perú se libraban de ser archivadas.
El juez Ángel Mendívil, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró que los documentos recopilados por el equipo especial anticorrupción que dirige el fiscal Hamilton Castro sobre el Caso Castillo de Arena –como se llamó a la investigación en Brasil a la constructora–, que habían sido enviados desde Brasil, podían seguir siendo usados en las indagaciones abiertas en nuestro país.
En setiembre del 2016, Camargo Correa, a través de un recurso de tutela de derecho, había solicitado al Poder Judicial excluir y archivar toda la documentación del Caso Castillo de Arena porque consideraban que originaron las pesquisas que el equipo especial anticorrupción realiza en las carpetas fiscales 06-2015 (Caso Madre Camargo Correa), 07-2015 (planta de Huachipa o Enrique Saco Jaramillo) y 14-2016 (Caso Josef Maiman y Alejandro Toledo).
Según los abogados de la constructora, en el 2015 la justicia de Brasil declaró nula y prohibió el uso de la documentación incautada en la operación Castillo de Arena a un funcionario de Camargo Correa.
Parte de esa documentación, según publicó la prensa brasileña, se refería al pago de coimas en el Perú. Se alegó que la información que la fiscalía peruana obtuvo del caso brasileño y las pruebas derivadas que recogió en nuestro país también eran ilegales porque así lo había declarado la justicia de Brasil; por tanto, eran “prueba prohibida”.
—Fuero interno—Sin embargo, ese argumento no fue atendido por el juez Ángel Mendívil, quien indicó que la prueba se evalúa conforme a los estándares constitucionales del Estado en el que pretendan aplicarse.
Mendívil consideró que las pruebas obtenidas del Caso Castillo de Arena no pueden excluirse en el Perú por haber sido declaradas prueba ilícita por la justicia brasileña.
En primer lugar, porque el derecho a probar del Ministerio Público es un derecho fundamental, el cual transita sobre el cauce constitucional. Además, porque los fallos de otros países no pueden ser de aplicación supranacional como lo haría un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“En el presente caso, la justicia ordinaria representada por este juzgador no encuentra razón alguna para declarar como prueba prohibida los medios probatorios recopilados por el Ministerio Público”, alegó el juez.
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