La Comisión de Constitución del Congreso invitó al abogado Francisco Eguiguren a participar en el debate sobre el proyecto de adelanto de elecciones; sin embargo, decidió no ir. Él está convencido de que el presidente Martín Vizcarra está facultado para plantear una cuestión de confianza por la propuesta de reforma constitucional.
— ¿El Poder Ejecutivo tiene la facultad de plantear una cuestión de confianza por su proyecto de adelanto de elecciones? No cabe ya duda. El Poder Ejecutivo puede hacer cuestión de confianza respecto de un proyecto de ley que suponga la propuesta de reforma constitucional. El margen de manejo de la cuestión de confianza para el Ejecutivo es muy amplia, como lo ha confirmado el Tribunal Constitucional. Además, si ya ha ocurrido en ocasiones recientes [sobre los proyectos de reforma política], ¿por qué no se podría ahora?
— En caso de que el Parlamento negara la confianza sobre la propuesta, ¿el Ejecutivo estaría facultado para disolver el Congreso?Está facultado para disolver el Congreso, no obligado. Se va el Congreso y hay que elegir uno nuevo en un plazo no mayor de cuatro meses para que culmine el mandato hasta el 2021.
— Pero si el presidente se queda hasta el 2021, el discurso de “nos vamos todos” ya no sería válido… Bueno, él diría: “Fue mi intención que nos vayamos todos, yo quise una fórmula más armoniosa, donde nos íbamos todos y que el pueblo elija el nuevo gobierno y el nuevo Congreso. Yo lo quise pero no se pudo”.
— ¿Si el Congreso otorga la confianza, estaría obligado a aprobar el proyecto?Si la cuestión de confianza hace referencia específica al proyecto de ley, sin duda que sí. El Ejecutivo podría decir: “Hago cuestión de confianza sobre este proyecto de ley de reforma constitucional, con este texto y se tiene que aprobar sin alteración alguna”. Si no se aprueba el proyecto, se produce una denegación de la confianza, lo que habilitaría al Ejecutivo a plantear la disolución del Congreso.
— ¿No sería eso una intromisión en la autonomía del Legislativo para aprobar reformas constitucionales?No, porque la decisión de aprobar la reforma o no siempre está en manos del Congreso.
— Pero es una manera de presionar.Por su propia esencia, la cuestión de confianza en cualquier gobierno es una forma de presionar al Congreso.
— Se ha hablado de la posibilidad de que el gobierno quiera presentar la cuestión de confianza, pero que el Congreso decida simplemente no darle trámite. Es una posibilidad. Sería políticamente cuestionable. Pero, por más que sea una mera jugada política, sí podría pasar y seguiría esta agonía, esta guerra de desgaste que estamos viviendo y que hace tanto daño al país.
— ¿En ese caso, podría el presidente tomarlo como un acto de negación de confianza y disolver el Congreso?No, porque desde el punto de vista formal la cuestión de confianza tiene que ser sometida al Congreso, discutida y votada. Si lo hiciera, estaría violando la Constitución y dando una especie de autogolpe.
— También se ha señalado que este conflicto podría ser llevado al Tribunal Constitucional mediante una acción de competencia. A mí me parecería un movimiento obviamente dilatorio, una jugada política del Congreso, pero es posible. Ahora se está hablando bastante de que, como ya venció el mandato de los magistrados del TC, el Congreso podría designar a los nuevos y colocar allí a personas que sean más favorables a una alianza parlamentaria mayoritaria. Pero sería difícil saber.
— Las bancadas de izquierda han planteado que el presidente convoque una Asamblea Constituyente. ¿Esto es posible?Las palabras Asamblea Constituyente no existen en la Constitución, por lo tanto tampoco existe quién podría convocarla. La Constitución habla solamente de la reforma de la Constitución y, aunque el Ejecutivo puede tener iniciativa, quien la aprueba es el Congreso.
— ¿Sería constitucional que el Legislativo presente una moción de vacancia contra el presidente?El tema de la incapacidad moral puede tener una interpretación bastante abierta. En los hechos, la imputación de incapacidad moral sería una especie de censura camuflada del Congreso al presidente.
— ¿Podría interpretarse como un quiebre institucional llegar a ese extremo?La vacancia presidencial por incapacidad moral está expresamente prevista en la Constitución como una potestad del Congreso. Entonces, [el Legislativo] estaría haciendo uso de una facultad que tiene, independientemente de que pueda parecernos a muchos que hay o no mérito. Si eso ocurriera, se produciría la sucesión presidencial y la vicepresidenta Mercedes Araoz asumiría la presidencia.
— Más allá de cuál debería ser el escenario ideal, según la Constitución, ¿cuál cree usted que será el desenlace de esta crisis?Como dice un programa de televisión: nada está dicho. En el Perú es muy difícil saber qué puede pasar. Queda claro que el Congreso no tiene ninguna intención de aprobar la propuesta del presidente. Seguro va a esperar a la Comisión de Venecia y, de repente, el Ejecutivo plantea la confianza. Pero de repente se vaya a una acción de competencia del Tribunal Constitucional. Yo comprendo el sentido de la propuesta frente al estancamiento político, pero no creo que esa salida, que puede ser coyuntural, sea necesariamente la más beneficiosa para el país.