El Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 (JEE) admitió a trámite recursos de nulidad contra once actas de mesas de sufragio en el extranjero, que fueron interpuestos fuera de plazo por la organización política Fuerza Popular (FP) alegando un presunto fraude por parte de los miembros de mesas. Sin embargo, fueron declarados infundados tras su análisis.
Según la revisión que pudo realizar El Comercio, sobre las actas cuestionadas de Egipto, Argentina y Chile, el ente electoral de primera instancia consignó que los mencionados recursos ingresaron después de las 20:00 horas del 9 de junio.
Por ejemplo, en el caso del recurso de nulidad del acta de escrutinio de la mesa de sufragio Nro. 080329, correspondiente al centro de votación “Escuela Juan Bautista Alberdi”, del distrito de Córdoba, país de Argentina y continente de América; el JEE precisó que el recurso ingresó a la mesa de partes virtuales a las 22:54 horas del 9 de junio por parte de la personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, Melissa Yulissa Sánchez Bernaola.
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Sin embargo, ante los cuestionamientos y la expectativa ciudadana sobre presuntos actos de fraude en las mesas de sufragio, como la divergencia, adulteración o falsificación de la firma -causal invocada del artículo 363 inciso b de la Ley Orgánica Electoral- el JEE decidió analizar el fondo del caso.
“Sin embargo en aras de optimizar el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la jurisdicción en el marco del proceso electoral, en esta contingencia en que la ciudadanía en general se encuentra a la expectativa de lo que se decida por las autoridades electorales, este Jurado considera que debe de emitirse un pronunciamiento sobre el tema específico que se denuncia”, alegó el JEE Lima Centro 1.
No existe prueba fehaciente
Fue precisamente, tras explicar las razones por las cuáles se admitía a trámite los recursos fuera del horario establecido, el JEE ingresó a resolver y dar respuesta al cuestionamiento de la agrupación política Fuerza Popular.
El ente electoral recordó que el demandante cuestionaba la supuesta falsificación de firma de uno de los tres miembros de la mesa de sufragio Nro. 080329, en Argentina.
Sin embargo, precisó que para alegar la causal de fraude, los hechos invocados para la nulidad deben “demostrarse de manera fehaciente, incontrovertible e inobjetable”. Por ello, agregó que, en el presente caso no podía sostener una nulidad como alegaba el abogado de FP que participó de la audiencia con el argumento de “tenemos dudas de las firmas”.
“Que la presente denuncia de Nulidad, alegando la existencia de presuntos actos de adulteración o falsificación de firmas, se base en la mera alegación de la denunciante, sin ningún sustento técnico que respalde su postura, pues ni siquiera se ha acompañado alguna pericia caligráfica de parte”, sostuvo el JEE.
Además, agrega, que durante la audiencia se mostró la firma en el acta electoral del miembro de mesa cuestionado y su firma que registra en su ficha RENIEC; y no se encontró diferencias “notorias, manifiestas o insalvables”.
Por todo ello, se declaró “infundada” la solicitud de nulidad presentada por Melissa Yulissa Sánchez Bernaola, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular reconocida ante este Jurado Electoral Especial, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
La misma situación se repitió tras rechazar los otros diez recursos de nulidad presentados también por la personera legal de FP, Milagros Takayama, contra las actas de escrutinio de las mesas de sufragio.
EGIPTO
Mesa de sufragio N.º 079942
ARGENTINA
Mesa de sufragio N.º 080329
Mesa de sufragio N.º 080194
Mesa de sufragio N.º 080415
Mesa de sufragio N.º 080418
CHILE
Mesa de sufragio N.°081003
Mesa de sufragio N.º 080636
Mesa de sufragio N.º 080654
Mesa de sufragio N.º 080951
Mesa de sufragio N.º 080660
Mesa de sufragio N.° 080633
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