La Sala Penal Permanente confirmó, en gran parte, la sentencia de la Primera Sala Penal Especial que condenó a 25 años de prisión a los principales procesados por la matanza de Barrios Altos, las desapariciones del Santa y el asesinato del periodista Pedro Yauri.
Tras la revisión de la sentencia dictada en octubre del 2010, el tribunal supremo declaró infundados los pedidos de nulidad que plantearon los condenados.
De esta manera se mantendrá la condena de 25 años de prisión para Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Santiago Martin Rivas, Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe y Carlos Pichilingue.
También se ha ratificado la pena de 20 años para Jesús Sosa Saavedra, Nelson Carbajal y Ángel Pino Díaz, así como la condena de 15 años para Federico Navarro Pérez y Fernando Rodríguez Zabalbeascoa.
Los únicos casos en los que la sala suprema declara haber nulidad son los de Alberto Pinto Cárdenas y Pedro Santillán Galdós, quienes estaban sindicados como cómplices primarios de varios asesinatos.
Ambos fueron absueltos de los delitos imputados. Pinto Cárdenas se encontraba en calidad de prófugo.
La sentencia indica que los hechos delictivos de estos tres casos constituyen crímenes de lesa humanidad.
RESOLUCIÓN ANULADA La sentencia de la Primera Sala Penal Especial fue revisada inicialmente por la Sala Penal Transitoria que presidía Javier Villa Stein. Esta sala emitió un controvertido fallo el 20 de julio del 2012 que reducía penas a los integrantes del grupo Colina y a los demás procesados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que esa sentencia era inaceptable con los compromisos adoptados por Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 27 de setiembre la Corte Suprema declaró nula la resolución de Villa Stein y nombró un nuevo tribunal para revisar la sentencia del caso de Barrios Altos.
Ese nuevo colegiado estuvo presidido por la vocal Janet Tello Gilardi.