El Jurado Nacional de Elecciones deberá resolver apelación de regidores del PPC debido a que para estos, el órgano electoral “nunca notificó a concejales de su resolución por lo que la norma no es firme”.
El pleno del JNE declaró esta tarde improcedente la consulta hecha por el abogado Carlos Chipoco y los regidores Alberto Valenzuela Soto y Óscar Ibáñez Yagui, respecto del número de votos requeridos para revocar a la alcaldesa de Lima y a cada uno de los regidores del Concejo Metropolitano.
En un comunicado, el abogado de la bancada municipal del PPC Carlos Chipoco sostuvo que al no ser firme la resolución el “JNE tendrá que pronunciarse”.
Aquí el expediente (descárguelo en este enlace):
Señor Presidente (Francisco Távara): Quiero hacer de su conocimiento lo siguiente:
_Que se nos ha informado que el JNE habría emitido una resolución en relación al expediente de la referencia.“Ninguna resolución que resuelva sobre el fondo o la forma de la materia interpuesta ante el JNE a través del presente expediente, ha sido notificada a nuestra parte hasta hoy viernes 8 de marzo a las 5 pm. _
_En vista de tales hechos y para dejar a salvo nuestros derechos ese supremo JURADO ELECTORAL deberá entender lo siguiente: _
_1. Que APELAMOS cualquier resolución que hubiera sido emitida por su despacho sobre el expediente de la referencia. _
_2. Que igualmente presentamos RECURSO DE RECONSIDERACIÓN de cualquier resolución que haya sido emitida en el expediente de la referencia. _
3. Que igualmente le reitero el pedido de USO DE LA PALABRA para el abogado Carlos Chipoco Cáceda, con el objeto de que se cumpla lo señalado en los artículos 2do (inciso 23) y el artículo 139 de la Constitución así como en la Convención Americana de Derechos Humanos.
4. Que esta solicitud ha sido interpuesta al JNE por cuanto sus efectos afectaran en forma integral a todos los procesos de revocatoria en el Perú, dado que se exige la aplicación del artículo 31 de la Carta Política a todos los procesos electorales que se refieran a consulta por medio de REVOCATORIA.