La Junta Nacional de Justicia (JNJ) oficializó este miércoles la aprobación del reglamento de expedición y cancelación de títulos de jueces y fiscales.
A través de la Resolución N°034-2020-JNJ, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, se señala la necesidad de contar con un “instrumento normativo que regule la expedición y cancelación de títulos” por la JNJ, tanto a magistrados del Poder Judicial como del Ministerio Público.
Este reglamento tiene como base legal la Constitución Política, la Ley Orgánica de la JNJ, la Ley de la Carrera Judicial y la Ley de la Carrera Fiscal.
Asimismo, indica que la expedición de títulos se dará por:
-Nombramiento, previo concurso público.
- Reincorporación, ordenada judicialmente.
- Traslado, debidamente sustentado.
- Permuta, debidamente sustentada.
- Modificación en la denominación de la plaza originaria, debidamente sustentada.
“El presente reglamento establece las normas que regulan el ejercicio de la función constitucional de la Junta Nacional de Justicia de extender a los jueces, juezas y fiscales el título oficial que los acredita como tales, conforme a la nomenclatura vigente de la plaza, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 154° inciso 5 de la Constitución Política y en el artículo 2° inciso h) de la Ley 30916 - Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, señala el documento.
Además, sostiene que el título se extenderá a mérito de la resolución de la JNJ que apruebe su otorgamiento y la expedición del nuevo título otorga “nueva situación jurídica en la jurisdicción y competencia en la plaza de destino; y, por consiguiente, habilita para el ejercicio jurisdiccional o fiscal en dicha plaza”.
Respecto a la pérdida del título, precisa que la JNJ expedirá un duplicado del mismo para lo que se deberá presentar una solicitud explicando las razones por las que se requiere, acompañando las pruebas necesarias, de ser el caso.
Finalmente, destaca que los títulos serán cancelados por:
- Término en el cargo conferido, conforme a las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal.
- Destitución.
- No ratificación.
- En los casos previstos en el artículo 6°, inciso b., si la reincorporación se efectúa en plaza distinta a la de su origen.
La resolución está firmada por el presidente de la JNJ, Aldo Vásquez.
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