Florindo Eleuterio Flores-Hala, alias ‘camarada Artemio’ fue el último cabecilla del Comité Central de la organización terrorista Sendero Luminoso en ser capturado en febrero del 2012. Era conocido como uno de los agentes más violentos que tuvo dicha agrupación delictiva al ser mando militar y político del Comité Regional Huallaga de SL.
Debido a su peligrosidad, tras recibir una condena perpetua en 2013, fue internado en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (Cerec), habilitado exclusivamente para delincuentes que atentan contra la seguridad nacional. Hoy, nueve años después, busca que la justicia constitucional lo envíe a una prisión de baja seguridad.
A través de un recurso de habeas corpus interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC), que la última semana quedó al voto, el terrorista -que desplegó sus actividades delictivas en la selva norte del país- alega la vulneración a sus derechos. Por ello, ha pedido que “cese el cumplimiento de su cadena perpetua en aislamiento y sea trasladado a una prisión civil”.
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Sus fundamentos, que ya fueron analizados y rechazados en doble instancia por el Poder Judicial (PJ) han sido presentado ante el TC, alegando que se violan sus derechos constitucionales.
Acoso, hostigamiento por estar siendo observado a través de la videovigilancia, prohibición de socializar con otros internos, son algunos de los elementos que ha postulado. Dicha situación, agrega ‘Artemio’, le estaría generando trastornos psicológicos, sumado a que no se le permiten las visitas de sus familiares.
Y, a través de su abogado Mauro Apaico Paucar, alegó que su condición carcelaria se asemeja a la que se aplica en la cárcel de Guantánamo, en Estados Unidos.
En doble instancia, el Poder Judicial llegó a la conclusión de que no existía vulneración a sus derechos y que la videovigilancia se encuentra justificada. Ahora, será el TC el que deba responder al nuevo pedido.
‘Artemio’ inició sus actividades en 1988, sirviendo a la organización terrorista como la “caja chica” de Sendero Luminoso. Su ubicación fue esquiva no solo por sus conocimiento pleno de la espesura de la selva; sino también por los diversos seudónimos que utilizaba: “Artemio”, “Pepe”, “César”, “Julio”, “Negro”, “Charles”, también se le conocía como José Flores León, Filomeno Cerrón Cardozo o Gabriel Macario Ala.
A la captura del cabecilla máximo Abimael Guzmán (1992), los principales dirigentes como Flores-Hala se aliaron con el narcotráfico a quienes les cobran “cupos” para proteger la extracción de la droga.
El dinero que recaudaban no solo servía para continuar con sus actividades terroristas, que terminaron convirtiéndose en fachada para encubrir sus actividades de apoyo al narcotráfico; también era enviado sus familiares para la compra de inmuebles.
La sentencia del Poder Judicial concluyó que en 1999 y 2012, “Artemio” perpetró 30 actividades delictivas como atentados terroristas, asesinatos, toma y quema de locales, entre otros; y causó cerca de una centenar de muertes.
-Se respetan sus derechos-
Desde que inició el proceso en 2018, el Cerec ha enfatizado que el centro de reclusión no es de régimen militar y que si bien la maneja personal de la Marina de Guerra, se encuentra bajo la jurisdicción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
El régimen aplicado a reos como el cabecilla terrorista es de régimen cerrado y los ambientes donde permanece o se desplaza está vigilado por videocámaras.
Es más, según un informe del Cerec, en octubre del 2017, ‘Artemio’ habría sido captado dañando la cámara que se encontraba en su sala de trabajo, por lo que la comisión investigadora del hecho dispuso sancionarlo con una amonestación leve.
“(Artemio) habría lanzado una escoba varias veces contra la cámara de seguridad instalada en su sala de trabajo” y posteriormente “lanzó un escobilla de ropa” logrando que la cámara pierda la capacidad de enfocar la imagen.
En el proceso, Manuel Parrales Rospigliosi, quien fue demandando por el terrorista en su condición del jefe del Cerec, sostuvo que lo que buscan a través del requerimiento es ser trasladado a un penal de menor seguridad, pese a que se respetan sus derechos y se controla sus funciones vitales dos veces al día.
Desde la Procuraduría del Inpe, también han reiterado que el demandante busca un penal de menor seguridad distinta al Cerec, que existen documentos que demuestran que sí se le autorizó las visitas de sus familiares, y que su videovigilancia no afecta su trato humano.
Andy Carrión: “Pedido no es válido”
Para el abogado penalista, Andy Carrión, el pedido que realiza el cabecilla terrorista “no es válido”, pues el régimen carcelario que debe aplicarse en su caso debe ir en orden con la peligrosidad y esto es, el delito comedido.
El abogado dijo a El Comercio que, pese a la gravedad del delito o el que hayan asesinado a muchas personas, la Constitución habla de que “todos tenemos que ser tratados con igualdad ante la Ley”. Habiendo enfatizado ello, también dejó en claro que en los casos de terroristas, el régimen penitenciario sí tiene que ser más estricto, pues no podría permitirse que estos reciban visitas cada fin de semana pues se corre el riesgo de que pueda coordinar una atentado.
“Por más que en la Constitución se indique de que todos somos iguales ante la ley, y estando presos solo se nos restringe la libertad de movimiento; todos los demás derechos están habilitados. Por eso, hay que ponderar. Si bien todos tenemos derechos, como dijo Abimaél (Guzmán) y como lo afirma ahora Artemio, también tenemos derecho a la paz pública. A veces la limitación de las visitas resguarda la paz pública”, enfatizó.
El TC ya rechazó un similar pedido en 2017, cuando Flores-Hala pidió un penal civil para ser atendido médicamente. También declaró infundados los recursos que interpusieron el terrorista de SL, Abimaél Guzmán, respecto a una carcelería aislada e impedimento de visitas (Exp. Nº 166-2017-PHC/TC) ; así como la del cabecilla del grupo terrorista MRTA, Víctor Polay Campos (01711-2014-PHC/TC), sobre el régimen carcelario. En ambos casos se rechazó sus alegatos de vulneración a sus derechos y se ratificó el régimen civil de la prisión del Cerec.
Los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo 024-2001-JUS, señalan que el Cerec alberga a los jefes o dirigentes principales de las organizaciones delictivas que se encuentran procesadas o sentenciadas por delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad y por razones fundadas de seguridad nacional.
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