Abimael Guzmán
Abimael Guzmán
Redacción EC

El cabecilla de Sendero Luminoso, , sufrió un nuevo revés en el Tribunal Constitucional (TC). Esta vez, el colegiado declaró improcedente el recurso de agravio constitucional que presentó el abogado del terrorista, Alfredo Crespo, quien alegó que el Estado peruano vulneraba una serie de derechos de su patrocinado, entre ellos el de la salud.

En la resolución, a la que tuvo acceso El Comercio, el TC estableció que no se violó el derecho de Guzmán a recibir atención médica.

Recordó que el terrorista fue llevado al tópico de la Base Naval del Callao, donde está recluido, el 14 y el 17 de febrero de este año, cuando presentó problemas estomacales. Sin embargo, el fundador de Sendero Luminoso se negó a ser evaluado por los médicos que integran la Junta Médica Institucional.

El Tribunal Constitucional también rechazó que se haya vulnerado el derecho que tiene Abimael Guzmán a la defensa así como a recibir visitas.

El colegiado indica- partiendo de un anterior fallo respecto al Caso de Víctor Polar Campos, terrorista del MRTA- que el régimen de visitas de la Base Naval “no anula este derecho, puesto que sí permite la visita de familiares e interno, siempre que, en caso de no tratarse de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, ello se aprobado por las autoridades penitenciarias”.

Además, señala que “esta restricción”, la de recibir visitas de su esposa, la también terrorista Elena Iparraguirre y no poder comunicarse con sus familiares en el extranjero, “se justifica con el fin de evitar la emisión de directivas dada su condición de cabecilla” de Sendero Luminoso.

Eloy Espinosa-Saldaña, uno de los magistrados del TC que firma la sentencia, explicó que algunos de los cuestionamientos que hace Abimael Guzmán en su demanda- como por ejemplo, a la administración del centro de detención de la Base Naval- no son propios de un hábeas corpus, por lo que “no resulta pertinente” que el tribunal se pronuncie sobre ello.