El Décimo Juzgado Constitucional de Lima rechazó un recurso de amparo interpuesto por la defensa legal del partido Fuerza Popular (FP), que buscaba ser excluido de las investigaciones por presunto delito lavado de activos en el marco del caso Odebrecht, según la resolución a la que accedió El Comercio.
El 21 de noviembre del 2019, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado declaró fundado el requerimiento del Equipo Especial Lava Jato para incorporar a la persona jurídica de Fuerza Popular.
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La incorporación a la investigación fue confirmada por la Segunda Sala de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado el 20 de mayo del 2020, al declarar infundado el recurso de apelación de la defensa técnica del citado partido.
Ante ello, el pasado 23 de setiembre, la defensa legal del partido político acudió ante la justicia constitucional para cuestionar la legalidad de ambas resoluciones y a los magistrados que suscribieron dichas resoluciones.
La resolución, que fue dada a conocer por el juez Iván Cabrera Giurisih el pasado 15 de octubre, indica que no existe violación a los derechos constitucionales sobre el cual pronunciarse.
-Exclusión y consecuencias-
Según la documentación, la defensa de Fuerza Popular sostuvo que los magistrados habían vulnerado sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la igualdad en la aplicación de la ley, a no ser sometido a un procedimiento distinto de los previamente establecidos y a participar en forma asociada en la vida política, así como a la garantía institucional de los partidos políticos.
Como se recuerda, tras la incorporación del partido político como persona jurídica investigada, en julio del 2020, la fiscalía solicitó la aplicación de la suspensión de las actividades políticas por un plazo de dos años y medio.
“En consecuencia, se disponga la exclusión definitiva del partido Fuerza Popular (antes Fuerza 2011) del proceso penal que se sigue en el expediente Nro. 299-2017-83-5001-JR-PE-01”, solicitó la defensa del partido político en referencia a la investigación del Caso Odebrecht.
-No hay materia constitucional-
Sin embargo, para el juez Iván Cabrera Giurisich, la pretensión de la defensa legal del citado partido político carecía de contenido constitucional para ser analizado y, por el contrario, sostuvo que el demandante pretendía, era replantear y reabrir la controversia ya resuelta en la jurisdicción ordinaria.
Tras analizar el caso, el magistrado rescató que los argumentos para la incorporación de la persona jurídica Fuerza Popular ha sido fundamentada por la instancia correspondiente, pues se señaló que la base de la investigación se vincula a “la instrumentalización del partido en las conductas de lavado de activos que se imputa a ciertos miembros de su cúpula dirigencial”.
“Por lo tanto, no se evidencia que exista algún acto de arbitrariedad que haya vulnerado los derechos constitucionales se invocan en autos. Consecuentemente, el pedido de la parte recurrente no está dirigido a que esta judicatura esclarezca o subsane cualquier error material u omisión en que hubieren incurrido dichos órganos Jurisdiccionales, por el contrario lo que en puridad pretende es que esta judicatura vuelva a revisar los hechos y medios probatorios aportados en el proceso judicial que cuestiona con la finalidad de que se emita un nuevo fallo, lo cual es contrario a la naturaleza del proceso de amparo, ya que ello implica realizar un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigadoras y de valoración de las pruebas que no son de competencia de los procesos constitucionales”, remarcó el juez.
Sobre la decisión judicial, el abogado de Fuerza Popular, Elio Riera, informó a El Comercio que han interpuesto una apelación para que una Sala Constitucional revise el caso en segunda instancia.
“Estamos solicitando la nulidad e inaplicabilidad de las resoluciones expedidas, la resolución 14 del 2020 mediante la que confirma la inclusión y la resolución 8 del 21 de noviembre del 2019, mediante el cual el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria que orden la incorporación”, precisó Riera.