La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) públicó hoy la sentencia del Caso Chavín de Huántar. En el operativo militar -llevado a cabo en abril de 1997- comandos intervinieron la embajada de Japón en Perú para rescatar a 72 rehenes secuestrados por el grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).
El fallo de 145 folios reconoce que el Estado Peruano utilizó la fuerza, en el marco de una operación militar, con el objetivo de lograr la liberación de personas retenidas por una agrupación criminal.
De la misma forma, indica que el Perú tuvo “responsabilidad parcial”, neurálgicamente, respecto a que no investigó con anterioridad el caso de la supuesta ejecución extrajudicial del terrorista Eduardo Cruz Sánchez 'Tito'.
Asimismo, la Corte IDH no ordena al Perú a pagar una reparación económica a los deudos de los terroristas del MRTA implicados en el Caso Chavín de Huántar; no obstante, el fallo indica que sí hay quienes recibirán un pago.
El Perú deberá reembolsar los gastos que la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) tuvo (US$10 mil), así como los del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (US$20 mil), por las labores realizadas en el litigio del Caso a nivel nacional e internacional.
Los deudos señalaron que en la mayor parte de los procesos legales internos relativos al caso contaron con el apoyo de Aprodeh, que siendo una organización sin ánimo de lucro “no ha cobrado honorarios de tipo alguno a la familia”.
“Con base en ello, los representantes solicitaron a la Corte que fijara en equidad una cantidad, por concepto de los gastos incurridos por Aprodeh, en calidad de representantes legales de las víctimas en los procesos internos e internacionales”, especifica el fallo.
Asimismo, los deudos manifestaron que en el caso de Cejil esta organización había acompañado la documentación del caso desde el año 2001, y luego se incorporó al litigio del caso en el proceso internacional.
“Todo lo anterior supuso, según los representantes, que Cejil incurriera en gastos que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería yenvíos, a los que habría que añadir los gastos correspondientes al tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, la recopilación y presentación de pruebas, realización de entrevistas y preparación de escritos”, se menciona.
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Por último, la Corte IDH indica que el Estado Peruano deberá efectuar el pago de las indemnizaciones “por reintegro de costas y gastos establecidos” en sentencia directamente a las organizaciones indicadas dentro del plazo de un año, “contado a partir de la notificación del presente fallo.
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Caso #ChavinDeHuántar: Este es el fallo completo de la Corte IDH ►http://t.co/8MBMICCZLQ pic.twitter.com/mnQTHJKNLr— Política El Comercio (@Politica_ECpe) junio 29, 2015