El procurador anticorrupción Christian Salas sostuvo que el pedido de revisión de la sentencia de Alberto Fujimori, anunciado por el abogado del ex presidente, William Castillo, “será uno más de los tantos pedidos (hechos por la defensa legal) que han sido rechazados”.
En una nota informativa, firmada por Fujimori y el abogado William Castillo y difundida hoy se da a conocer que se ha recibido la respuesta de la Corte Suprema de Chile a una consulta hecha hace tres semanas. En la nota se concluye que, de acuerdo al documento remitido por Chile, la extradición “no autoriza en modo algunos el juzgamiento por el Poder Judicial peruano del ciudadano Fujimori por ningún delito contra la humanidad ni de lesa humanidad”.
En la nota se anuncia que con ese documento de la justicia chilena se pedirá la revisión de la sentencia que condenó al ex mandatario a 25 años por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
Castillo sostiene que la sentencia no tiene validez porque, “como ahora se comprueba, el Poder Judicial de Perú no estaba autorizado para procesar o eventualmente condenar a Fujimori por delitos contra la humanidad”.
TÉRMINO 'LESA HUMANIDAD' NO PERJUDICA LA SENTENCIAEl procurador Salas precisó que la calificación de lesa humanidad efectuada por el tribunal que condenó a Fujimori no debilita ni perjudica a la resolución.
Salas explicó que efectivamente la justicia chilena autorizó la extradición para procesar al ex mandatario por los delitos de homicidio, lesiones graves y secuestro. “Por esos delitos se le procesó y condenó”, dijo. “La calificación doctrinaria que le dé la sala a esos delitos por los que se le está condenando (a Fujimori) no enerva en nada la resolución”, acotó.
Castillo dijo que todavía no sabe cuándo presentará el pedido de revisión de la sentencia. “Eso lo estamos evaluando, eso lo va a determinar el señor Fujimori”, manifestó.
El letrado admitió que la Corte Suprema de Chile no le dio una respuesta concreta sobre su pedido, sino que le remitió la copia oficial de la sentencia que autorizó la extradición de Fujimori, donde se precisa que solo podía ser procesado por homicidio, lesiones graves y secuestro.