El presidente del Poder Judicial, Duberli Rodríguez, sostuvo que la parte resolutiva del fallo que condenó al ex presidente Alberto Fujimori, por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, dice solo “homicidio calificado”.
Explicó entonces que, los fundamentos que se realizan en torno a la calificación de lesa humanidad “son solo una alusión”.
“La condena de primera instancia, allí dentro de los fundamentos se hizo alusión a temas de lesa humanidad, pero en la parte en la parte resolutiva se condena por delito de homicidio calificado y se impuso la pena que ya es conocida”, indicó Rodríguez.
De esta manera, se pronunció en torno a la sentencia que se emitió el Poder Judicial en contra del ex mandatario en el 2009.
Como se recuerda, Duberlí Rodríguez integró la sala suprema que ratificó la condena en contra del Fujimori Fujimori.
Sin murallasDe otro lado, descartó que su institución esté en contra de que se reabra la investigación en contra del ex presidente Ollanta Humala por el Caso Madre Mía, tras la aparición de nuevos audios donde se advierte la compra de testigos en el proceso.
Durante una conferencia de prensa, el juez supremo defendió el comunicado que emitió la Sala Plena del PJ defendiendo al juez supremo César San Martín y aseverando que cuando se procesó a Humala, los audios no existían.
“En ningún momento el acuerdo de la Sala Plena está poniendo una muralla para que no se investigue los hechos que ya se han conocido”, dijo.
Explicó entonces, que los magistrados resuelven sobre la base de lo que está en el expediente y lo que no está en el expediente no puede ser evaluado.
“Lo que aparece después dará objeto a otras investigaciones como entiendo que lo está haciendo ya la fiscalía y dará lugar a que se reabra o no el caso, es un tema que lo verá en su momento las autoridades del Ministerio Público como los jueces, si eventualmente son requeridos”, advirtió.
Por tanto, pidió respetar el fallo de los magistrados ya que, si en el caso no hubo acusación contra Humala, no podía ser juzgado.
“El principio acusatorio, ¿qué significa?, que sin acusación no hay juicio. ¿Y, quién hace la acusación?, el fiscal. Si los fiscales no acusan, los jueces no pueden hacer de fiscales, entonces ¿qué pueden hacer? Simplemente sobreseer”, concluyó.
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