Hace 4 meses, era Keiko Fujimori quien informaba que no iría a su audiencia para “no formar parte de un show”. Finalmente, le fueron dictados 15 meses de prisión preventiva en enero. Hoy, en cambio, es la fiscalía la que no ha asistido a la apelación de dicho fallo. Las razones esgrimidas son, por supuesto, distintas: la cuarentena por el COVID-19, según el fiscal superior Rafael Vela, le impide a los miembros de su equipo acceder a la información del proceso.
“No solo reiteramos la referida solicitud de suspender la audiencia, sino que manifestamos que no se concurrirá a la misma", advirtió el miércoles el coordinador del equipo de fiscales del Caso Lava Jato. Lo hizo en un escrito dirigido a la Sala de Apelaciones, que el jueves desestimó su pedido y dejó al voto el recurso presentado por la excandidata presidencial.
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En tanto, en un oficio fechado el 17 de abril, la presidenta de la Corte Superior especializada en delitos de corrupción y crimen organizado, Inés Villa Bonilla, explicó la decisión de convocar audiencias durante la cuarentena.
Desigualdad procesal
El principal argumento de Vela fue que el equipo que coordina está en “desventaja" frente a la defensa de Fujimori “al no contar con la información necesaria para absolver los agravios, pues obtenerla implica riesgo de contraer el COVID-19”.
Así, mientras que conseguir la información conllevaría una vulneración al “derecho a la salud”, participar de la audiencia significaría romper el “derecho a la igualdad”, aseguró.
Según lo informado por Vela, la sala penal no le ha proporcionado a su equipo la apelación de la defensa de Fujimori, sus anexos, ni la resolución impugnada. El fiscal superior, además, dijo que tampoco puede exigir esos documentos "al fiscal de primera instancia sin poner en riesgo la vida y salud del personal fiscal y administrativo”.
A ello se suma que, según Vela, Fujimori no está desamparada frente al ingreso de la pandemia a los penales. Esto, porque en paralelo a su apelación corre una solicitud de cese de la prisión preventiva que debió ser visto el martes. Sin embargo, dicha audiencia fue pospuesta porque el juez Richard Concepción Carhuancho se abstuvo de revisar el pedido. Todavía no se ha definido una nueva fecha.
“Es evidente que la investigada Fujimori Higuchi está accionando el mecanismo legal de cese de prisión preventiva, por un tema de salud, contando por ello con una tutela judicial por el tema del COVID-19”, afirmó Vela.
El versus
Pero el coordinador del equipo especial también cuestionó la pertinencia de revisar la apelación de Fujimori en medio de la emergencia. Argumentó que el caso “no estaría enmarcado dentro de los supuestos urgentes e inaplazables” de cinco resoluciones del Poder Judicial y que, por ende, el tema no ameritaba “desplegar todo el aparato de la administración de justicia”.
Además, aseguró que la Fiscalía de la Nación no autoriza a sus subordinados a romper la cuarentena por un caso como este, según tres resoluciones emitidas por ese órgano. “Se tiene como premisa fundamental que el aislamiento social es una disposición obligatoria y de la que somos respetuosos", explicó Vela.
Sin embargo, el oficio firmado por Villa Bonilla indica que, según dos de las resoluciones citadas por Vela, los juzgados penales deben tratar “procesos con detenidos, libertades, requisitorias y otros casos de urgente atención”. Y en esta última categoría, dice, su despacho ya ha establecido qué procesos calzan.
En esa línea, indicó que se ha dispuesto que los jueces penales revisen, “incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad [...] a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica”. Ello, "en todos los [casos] que tengan competencia y posibilidad de atención.
Así, Villa Bonilla concluye que la audiencia de Keiko Fujimori fue correctamente celebrada pese a la emergencia.
Ruma de documentos
Más allá de la pertinencia legal de la audiencia, sin embargo, Vela hizo hincapié en el riesgo que hubieran tenido los miembros de su equipo de contagiarse de coronavirus.
“Para obtener la información mínima necesaria resulta imprescindible movilizar a personal fiscal y administrativo de ambas instancias, por ende, ponerlas en riesgo de contraer el COVID-19”, aseguró el fiscal superior.
Esto, explicó, porque la cantidad de documentos del caso –dada su “complejidad”– hubiera demandado el despliegue de un grupo significativo de personas. Algo que “no se da en otros despachos fiscales donde se conocen casos menos complejos y [se] pueden trasladas los expedientes o carpetas fiscales al domicilio con suma facilidad”, apuntó.
“Se necesitaría cuando menos de diez personas [...] durante al menos dos días y en algunos casos hasta cinco días [...]. Número que se incrementa si consideramos al personal PNP de seguridad, personal de seguridad interna de la institución, personal de informática, entre otros”, dice el escrito. Según Vela, esa es la cantidad de personal que se necesita para revisar y sistematizar la información del caso Fujimori.
Vela concluyó que todo ello hubiera generado un “contexto de alto riesgo para la vida y la salud" de los involucrados, teniendo como ejemplo los nueve casos de infección por coronavirus del Distrito Fiscal de Lima Este. “No puede exigirse al personal fiscal y administrativo, ya sea que se trate de los cinco días o de un periodo más corto, exponerse al riesgo de contraer el COVID-19”, afirmó.
Sobre el riesgo de contagio del personal fiscal la Corte Superior especializada en delitos de corrupción y crimen organizado en su oficio de hoy jueves.