La lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, a través de su abogada Giulliana Loza, formuló 46 argumentos para cuestionar la resolución que ordenó su prisión preventiva por 36 meses en el marco de la investigación que se le sigue por el caso Odebrecht.
Fujimori Higuchi es investigada por los delitos de organización criminal y lavado de activos por presuntamente haber recibido dinero de la empresa brasileña Odebrecht para su campaña electoral del 2011.
Según la tesis del fiscal José Domingo Pérez Gómez, Fujimori Higuchi lideraría una presunta organización criminal al interior “creada de facto al interior de Fuerza 2011”.
Según la resolución judicial que ordenó la prisión preventiva, a través de dicha organización “se habría lavado dinero, a través de falsos aportantes, cocteles y rifas”.
También indicaron que existen suficientes elementos de convicción, testigos y documentos que confirmarían que el dinero que habría entregado Odebrecht, se insertó en la campaña a través del factor Rolando Reátegui y Jorge Yoshiyama Sasaki. Estos últimos, han reconocido haber buscado aportantes fraudulentos.
Por ello, en su apelación, la defensa de Fujimori solicitó que se anule la resolución del juez Richard Concepción Carhuancho y se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva y se ordene la inmediata libertad de la lideresa de FP.
La apelación será evaluada este sábado en una audiencia encabezada por el juez Octavio Sahuanay, de la Segunda Sala de Apelaciones.
-Apuntan a la infracción administrativa-
Según la resolución a la que accedió El Comercio, la defensa sostuvo entre otros puntos que se han incorporado indebidamente nuevos elementos de convicción a la investigación contra Fujimori Higuchi, y que no existen elementos de convicción que acrediten el supuesto circuito de dinero procedente de Brasil.
Sin embargo, en el tercer argumento, la defensa ha sostenido que “en el supuesto negado de que haya existido un financiamiento ilegal de la campaña política de Fuerza 2011, estaríamos ante una infracción administrativa y no penal”.
Además, consideran que no se puede considerar como “indicio fuerte” el supuesto conocimiento de la ilicitud punitiva de la empresa Odebrecht por parte de Fujimori Higuchi.
-Sobre el chat “La Botica”-
Además, sostienen que en requerimiento de prisión preventiva, la fiscalía no formuló el tipo de autoría mediata por organización y lavado de activos; no obstante el juez de instancia señala que su patrocinada impartía órdenes.
“Sobre la supuesta jerarquía y poder de mando de la apelante, no se puede tomar como elemento de convicción el chat “La Botica” pues es una conversación privada en la que participan personas que no integrarían la supuesta organización criminal”, indicaron en su petitorio.
Así también, sostienen que con dichas conversaciones el juez crea un “nuevo criterio de obstaculización” referido a que el fiscal no pueda realizar de manera fluida los actos de investigación. “El juez le atribuye actos a la recurrente que son propios de terceras personas”, acotaron.
-Sobre los testigos protegidos-
A través de su defensa, Fujimori también cuestionó las declaraciones de los testigos protegidos. Al respecto, indicaron por ejemplo que, la opinión del testigo protegido sobre la supuesta intención de Fuerza Popular de querer congraciarse con el ex juez supremo César Hinostroza, “es una opinión”.
Indicaron que el chat “La Botica” presentado por un testigo protegido, no es idóneo porque son conversaciones privadas y que el testigo protegido Nº 04 sería solo un testigo indirecto pues no habría participado de la reunión con Hinostroza. Por tanto, todo se trataría de “especulaciones”.
“El juez no se ocupa de mencionar en qué criterio se encontraría el supuesto acto de blindaje al juez Hinostroza. Y en el supuesto negado que haya existido ello, éste sería parte de otro caso por lo que no es un dato ni pertinente ni útil para establecer el peligro de entorpecimiento por parte de la recurrente.
Estos y otros elementos serán analizados este sábado 15 de diciembre en audiencia que realizará la Segunda Sala de Apelaciones de la Sala Penal Nacional.