El sábado último, la lideresa de Fuerza Popular señaló que no iba a reconocer los resultados entregados por el Jurado Nacional de Elecciones, que les serían adversos. Desde sus propias filas reconocen que no hay manera de revertir el resultado, pero sí ampliar el radio de acción del cuestionamiento de las elecciones. No es posible encontrar más votos a favor de Keiko Fujimori: votos de peruanos en el extranjero, los adultos mayores o incentivar a los que no votaron, sobre todo en Lima, en primera vuelta, por lo que el camino era restar el mayor número de votos a Pedro Castillo bajo la modalidad de la anulación de las actas de mesa. Allí es donde se han dirigido todas las baterías.
De los últimos argumentos que se han presentado, uno de ellos ha sido que los miembros de mesa fueron suplantados y que las firmas que se presentaron son falsas. Pero la revisión de la lista de omisos en cada uno de los casos presentados como prueba del fraude evidencia que no son omisos a miembros de mesa. Por lo demás, si así fuera el caso, no es causal de nulidad de toda la mesa.
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Ahora señalan que las actas se llenaron por computadora, considerando pruebas del fraude electoral. Lo que no se dice es que en algunas mesas de sufragio se ha aplicado el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA), una herramienta de llenado digital de las actas de escrutinio usada en varios procesos electorales, incluida la primera vuelta electoral, con pleno conocimiento de los personeros de los partidos y usados por los miembros de mesa.
Los abogados y voceros –aunque no parezca– saben que en la legislación electoral peruana existen artículos muy acotados para anular una mesa de votación: cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o después de las 12 horas (12 m.); cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; o cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitió votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazó votos de ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el resultado de la elección. No hay más. Toda solicitud debe estar debidamente probada y no llena de especulaciones o presunciones. Las causales que el partido Fuerza Popular invoca, por más efectistas que sean, no son causales de nulidad.
Los que aún creen en este operativo de denunciar un supuesto fraude electoral deberían preguntar a los promotores cuándo y cuántas actas de mesa de sufragio han sido anuladas y bajo qué causales en procesos electorales anteriores. Se darán cuenta de que muy pocas y, la aplastante mayoría, desde 1997, año de la ley, fueron declaradas improcedentes por los distintos y variados jurados electorales especiales y el Jurado Nacional de Elecciones. No hay nada distinto en el presente proceso electoral. Solo el negacionismo.