El enfrentamiento entre el fujimorismo y el Ministerio Público suma un nuevo hito. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría —solo con votos de Fuerza Popular— declarar procedentes las denuncias presentadas contra el fiscal de la Nación Pablo Sánchez.
Una de las denuncias fue del vocero titular de la bancada fujimorista, Daniel Salaverry. Este imputa a Sánchez haber cometido infracciones constitucionales correspondientes a una “grave omisión funcional en la lucha contra la corrupción” y solicita su destitución e inhabilitación.
Cabe apuntar que, de acuerdo a la Constitución, el fiscal de la Nación está entre los altos funcionarios del Estado contra los que se puede presentar denuncia constitucional, mediante la cual se realiza un antejuicio político. Ello en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
La otra denuncia fue presentada por Yeni Vilcatoma, ex legisladora fujimorista ahora en las filas de los no agrupados. Ella imputa al titular del Ministerio Público una infracción por haber designado a Hamilton Castro como el encargado del Caso Odebrecht. “El nombramiento ha generado perjuicios en la investigación penal porque, a la fecha, no ha iniciado la investigación preliminar o se ha emitido una disposición preliminar para incluir, no solo a Odebrecht como persona jurídica, sino a otras empresas consorciadas“, aseguró.
Además de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, las otras instancias que analizarán el caso son la Comisión Permanente y el pleno del Congreso.
“En el caso de infracción a la Constitución, quien da la última palabra es el [pleno del] Congreso. Cuando es por infracción, no va al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El Congreso decide por sí y ante sí”, apuntó el constitucionalista Samuel Abad a El Comercio.
¿Qué sigue ahora que se admitieron las denuncias constitucionales contra Pablo Sánchez? A continuación los pasos del proceso, de acuerdo a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República.
1. Presentación de la denunciaEl documento de Salaverry fue recibido a las 9:05 a.m. del lunes 6 de noviembre por el Área de Trámite Documentario del Congreso, que durante la mañana lo derivó, de acuerdo a ley, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. El de Vilcatoma ingresó una semana después, el lunes 13.
2. Calificación del pedido por parte de la subcomisión.Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles establecido, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales ya definió el futuro de las denuncias. Para ello, contó con tres posibilidades: — Improcedente: en este caso, la denuncia es archivada. — Inadmisible: en este caso, se notifica al denunciante para que, en no más de 3 días hábiles, subsane las omisiones señaladas. Si no lo hace, la denuncia se archivará. — Admisible: es decir, se declara procedente la denuncia constitucional. Y eso es lo que ha ocurrido este miércoles 15.
3. Presentación de informe de calificaciónLa Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá ahora presentar ese informe de calificación aprobado ante la presidencia de la Comisión Permanente. Ahora que la denuncia ha sido admitida, la Comisión Permanente deberá definir el plazo en el cual la subcomisión realizará la investigación y presentará su informe final. Este no puede pasar de 15 días hábiles, aunque puede haber prórroga. Este plazo se computa desde el día siguiente de la sesión en la que la subcomisión toma conocimiento del tiempo otorgado por la Comisión Permanente.
4. Notificación y pedido de descargosUna vez que la subcomisión ha tomado conocimiento del plazo otorgado por la Comisión Permanente, hay 3 días hábiles para que la denuncia sea notificada al denunciado. Este tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular su descargo por escrito. Pero si no lo hace, el trámite se da por absuelto y la subcomisión tiene la facultad de emitir el informe final o parcial correspondiente.
5. AudienciaSe definirá la fecha y hora de la sesión con la asistencia de la mitad más uno del número legal de los miembros de la subcomisión. Hablarán el denunciante y el denunciado. Si este no asiste, no habrá impedimento para continuar con las actuaciones. Ambos podrán también recibir consultas de los legisladores.
6. Informe finalUn congresista al que la presidencia de la subcomisión delegó la determinación de hechos y pertinencia de pruebas, elaborará el informe y lo presentará, a más tardar, dentro de los 5 días posteriores a la audiencia. Para ese efecto se convocará a una sesión, en la cual la subcomisión realizará el debate determinando la aprobación o rechazo.
El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia. Debe ser remitido a la Comisión Permanente.
7. Comisión Permanente debate el informeUna vez recibido el informe, el presidente de la Comisión Permanente debe convocar a una sesión antes de los dos días útiles siguientes.
En caso el informe plantee el archivamiento o improcedencia de la denuncia constitucional, se realiza una votación previo debate y, en ambos casos, el expediente se archiva. Pero si propone acusar al denunciado ante el pleno del Congreso, la Comisión Permanente debatirá, votará y se pronunciará por la acusación o no ante el pleno.
8. Debate en el pleno del CongresoSi el informe propone la acusación y este es aprobado así por la Comisión Permanente, toca al Consejo Directivo definir las pautas del debate en el pleno, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente. El pleno deberá votar y decidir si se acepta la sanción propuesta. Para esto se necesita la votación favorable de 2/3 del número de miembros del Congreso, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente (69 votos).