El presidente de la República, Pedro Castillo, aseveró que la moción de vacancia en su contra no cuenta con respaldo en los hechos y que se sustenta en “reportajes periodísticos tendenciosos” que no presentan pruebas que acrediten delitos.
Durante su discurso ante el pleno del Congreso, en el que se debate la moción de vacancia presidencial, el jefe del Estado aseveró que ha sido víctima de un “juicio mediático” que ha llegado a convertirse en una moción de destitución en su contra.
MÁS INFORMACIÓN | Pedro Castillo: Congreso suspende sesión del pleno por pancarta que pedía la vacancia del mandatario
“(En) la moción de vacancia se ha considerando reportajes periodísticos tendenciosos, contradictorios y sin corroboración. No hay ningún medio probatorio que acredite alguna irregularidad. Esta moción es el mejor ejemplo de cómo el juicio mediático ha logrado que se admita una moción de vacancia”, aseveró.
“He ejercido personalmente mi defensa, fortalecido por la verdad que expongo. No hay hecho alguno que califique como incapacidad moral permanente”, agregó.
REVISA AQUÍ | Pedro Castillo: ¿quién es el abogado que defiende al presidente frente a la moción de vacancia?
“Señores congresistas les pido, voten por la democracia, por el Perú, en contra de la inestabilidad”. “En la moción hay casos que están en investigación en la Fiscalía, todos en fase preliminar. Cómo se podría sancionar hechos que no han sido corroborados”.
Luego de pronunciar su discurso, Castillo Terrones se retiró del hemiciclo y dejó a su abogado, José Palomino, para que haga la respectiva defensa técnica.
Sin embargo, durante la intervención del abogado Palomino, se produjo un grave incidente entre legisladores oficialistas y parlamentarios de Fuerza Popular que derivó en que se suspenda la sesión y se convoque a Junta de Portavoces.
MIRA TAMBIÉN | Pedro Castillo: ¿Quiénes son Fray Vásquez Castillo y los otros sobrinos del presidente?
Vacancia presidencial
De conformidad con lo establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, el presidente de la República puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un abogado, hasta por 60 minutos.
El inciso d) señala que el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, es decir, 87 votos.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Karelim López: “El presidente Castillo me llamó del 929851100″
- Acusan a exasesor del Mincetur de violencia contra su expareja
- Asesores de congresistas AP visitaban ministerios donde hubo presuntas irregularidades
- Sobrina política del presidente Pedro Castillo gana contratos con el Estado
- Roy Palacios, el dirigente del gremio afín a Pedro Castillo que ahora maneja Pronabec y los peligros que significa