El juez supremo Hugo Núñez Julca decidió esta mañana abrir proceso penal sumario al exfiscal de la Nación, Pedro Chávarry, tras la denuncia presentada en su contra por el presunto delito de encubrimiento real. Esto debido a la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial del Caso Lava Jato, decisión que luego dejó sin efecto.
Asimismo, la resolución indica que se ha ordenado comparecencia simple para Chávarry, considerando que la fiscalía suprema no solicitó medida coercitiva alguna contra él.
Luego de escuchar los argumentos de la fiscalía y de la defensa de Chávarry, Núñez dio a conocer su decisión. La denuncia fue presentada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, luego de que el Congreso aprobara, el 24 de julio, la acusación constitucional contra Chávarry por encubrimiento real (el único delito aprobado en el Parlamento de las varias denuncias constitucionales presentadas contra el magistrado).
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El juez supremo instructor escuchó los actos de investigación propuestos por la fiscalía y la defensa de Chavarry. El magistrado determinará cuáles son las diligencias que realizará durante el proceso penal por encubrimiento real.
El fiscal Alcides Chinchay planteó que se tome la declaración de los fiscales José Domingo Pérez y Rafael Vela. Además que se tome la declaración del ex secretario de Chavarry, Aldo León Patiño. Mientras que la defensa pidió que se recoja el testimonio de los congresistas Rosa Bartra, Luis López Vilela y Yessenia Ponce. También de los fiscales Frank Almanza y Marcial Paucar.
Pasada la 1 de la tarde, el juez resolvió el plazo que tendrá el proceso, así como las diligencias que desarrollará en el mismo. Será de 90 días.
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INFORMACIÓN PREVIASi bien el juez Núñez es titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (parte del sistema del nuevo Código Procesal Penal), en la denuncia a Chávarry actuócomo juez de instrucción, ya que el caso se tramitará bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940.
Según el artículo 77 de esa norma, la audiencia de presentación de cargos es inaplazable. “Se instalará con la presencia del fiscal y el defensor del imputado, pudiendo participar los defensores de las demás partes”, indica el artículo.
El texto también señala que el juez resuelve oralmente en audiencia si procede la apertura de la instrucción. En este caso, como la denuncia se evalúa bajo el antiguo Código Procesal Penal, el juez decidió si abre investigación penal (la otra etapa es el juicio).
—Medida provisional—Fuentes de la Fiscalía de la Nación adelantaron que la fiscal suprema Bersabeth Revilla, quien en la audiencia de hoy presentó los cargos, no iba a solicitar la suspensión (o inhabilitación de funciones).
Desde la Fiscalía de la Nación señalaron que una medida de suspensión solo es factible con el nuevo Código Procesal Penal, norma que no se aplica en este caso.
Sin embargo, abogados penalistas y exfuncionarios consultados por este Diario coincidieron en que existen elementos para solicitar una medida cautelar como la suspensión preventiva de derechos para Chávarry, con el fin de proteger la investigación de posibles actos de obstrucción. Precisaron que para que se dé una medida de ese tipo, el juez primero debe decidir si abre un proceso.
La abogada Romy Chang explicó que, aunque la audiencia se da bajo el antiguo código, la suspensión, que aparece en el nuevo código, podría ser solicitada por la Fiscalía de la Nación, pues la medida entró en vigor en el 2015. “El Decreto Legislativo 1190 adelantó la entrada en vigencia del nuevo código de algunos artículos. Uno habla de la suspensión preventiva de derechos. Hay algunos artículos del código nuevo que se hicieron vigentes en todo el Perú desde el 2015”, sostuvo.