El requerimiento de la medida restrictiva alcanza al ex primer ministro Aníbal Torres, investigado en su condición de asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Según el documento al que accedió El Comercio, el fiscal supremo Uriel Terán considera que el procesamiento del exjefe del Estado será bajo “concurso real”, en su calidad de coautor del presunto delito de rebelión – alternativamente conspiración – y como presunto autor de abuso de autoridad y delito grave de perturbación de la tranquilidad pública.
Explicó que, de ser hallado culpable, las penas de cada uno de los tres delitos deberán sumarse, con lo cual “superaría largamente los cuatro años de pena privativa de libertad [y] esta no sería inferior a los diez años”.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dictó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y comparecencia con restricciones para el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros. El investigado exgobernante permanece detenido en la sede de la Diroes, en Ate, desde el 7 de diciembre cuando perpetró un golpe de Estado.
Ante la orden de prisión preventiva por 18 meses para Castillo Terrones, la fiscalía se encuentra conforme. Sobre Torres, apelará.
La defensa de Castillo apelará la decisión y la defensa Torres indica que se encuentra conforme.
Dispone que Torres no se ausente del lugar en que reside sin autorización del juez. Deberá presentarse ante la autoridad fiscal o judicial. Prohibición de comunicarse con sus co-investigados o testigos. Pago de S/20 mil como caución.
Indica que respecto a Torres Vásquez existen elementos para dictar una medida de comparecencia. No comparecencia simple, pero tampoco la prisión preventiva.
Sobre Aníbal Torres posee arraigo laboral, que la gravedad de la pena supera los 4 años. Acerca de su comportamiento en otros casos tampoco halló gravedad en su comportamiento procesal. Indica que debido a salud, existe un peligro de fuga moderado.
El juez estima que el plazo de la medida de 18 meses de prisión preventiva solicitado por la fiscalía contra Castillo es razonable y proporcional.
El juez indica que “no existen otros medios alternativos” que la prisión preventiva en este caso. Además, que Castillo a mostrado “una conducta obstruccionista y de fuga”, por lo que no puede haber comparecencia.
El juez también dio por cumplido el requisito de obstaculización de la justicia que pueda desplegar Castillo.
El juez también indica que debido a las investigaciones por presunta corrupción habría sido un motivo para ir en contra del sistema de la justicia. Agrega que si bien no está obligado a concurrir a la audiencia, Castillo se negó.
El juez supremo dio por cumplido el requisito de peligro de fuga por parte de Castillo Terrones.
El juez también indica que puede ser ayudado a eludir la justicia, como se hizo en el caso del exministro Silva. Además, la solicitud y concesión de asilo político se encuentra latente.
Con la detención en flagrancia se habría neutralizado el peligro de fuga entones. Sin embargo, sostiene el juez, tras la declaración del presidente de México, en que le ofrecen asilo, el peligro de fuga “no se ha disminuido; sino que permanece”.
Sin embargo, sostiene el juez, un dato relevante y cierto es que fue detenido cuando se dirigía hacia la embajada de México, evidenciándose un plan de fuga luego de dar su mensaje a la Nación.
El juez también indica que existiría un peligro de fuga debido a que Castillo tiene diversas investigaciones en su contra y además, tiene un brazo obstruccionista, y que se habrían desaparecido pruebas pero que ello solo es el dicho de un colaborador.
Sobre el daño causado, indica que también existe pues se atentó contra el Estado e instituciones públicas. Sin embargo, sostiene que esto no puede comprometer un peligro de fuga.
Sobre el peligro procesal, el juez sostiene que en el caso de Castillo su arraigo laboral se encuentra disminuido, y que debido a la gravedad de la pena que podría imponérsele incrementan el peligro de fuga.
Respecto a la prognosis de pena, el juez Checkley concluye que en el caso de Castillo, los presuntos delitos superan los 4 años, por lo que da por cumplido este requisito. Similar situación en el caso de Torres Vásquez.
Sobre Aníbal Torres, el juez sostiene que también existen graves elementos de convicción sobre la presunta comisión del delito de rebelión por parte el exasesor de PCM ya que se encontraba junto a Castillo al momento de dar un golpe de Estado.
El juez indica que Castillo no era un funcionario común y corriente, sino del más alto del Estado y por tanto tenía el deber de cumplir y hacer cumplir la Ley.
El juez sostiene que hay elementos de convicción de que Castillo tenía la intensión de fugar y asilarse en México. Entre estos, al declaración del canciller mexicano ofreciendo asilo, la declaración de la escolta de Castillo.
El juez sostiene que los conflictos actuales, la toma de carreteras y otros, que generan un clima de tensión y zozobra a la población son a causa de la decisión de Castillo Terrones de encabezar un golpe de Estado.
También se hallaron graves y fundados elementos de convicción respecto a que Castillo habría cometido grave atentado contra el orden constitucional, poderes del Estado y otras instituciones.
El juez también sostiene que hay elementos de convicción sobre el presunto delito de abuso de autoridad pues Castillo habría actuado con arbitrariedad sobre el orden constitucional.
El juez indica que también hay elementos de convicción de que Castillo no pudo concretar su golpe de Estado por causas ajenas; ya que ello obedeció a que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no lo respaldaron.
Sobre conspiración para perpetrar el presunto delito de rebelión, indica que hay elementos de convicción de que el mensaje a la Nación fue el inicio del plan para perpetrar un golpe de Estado.
También señala que existen graves y fundados elementos de convicción de presunta conspiración puesto Castillo Terrones junto a Chavéz, Huerta y Torres habrían concertado la decisión de disolver el Congreso e intervenir el Sistema de Justicia.
Sobre la imputación alternativa de conspiración, el juez señala que hay elementos de convicción para sostener que Castillo “tuvo plena conciencia de su decisión y pese a ello, materializó la misma”.
Indica que también hay elementos de convicción que sustentan que Castillo y sus coinvestigados como Betssy Chávez, Aníbal Torres, Willy Huerta y otros, concertaron para emitir el golpe de Estado al disolver el Congreso e intervenir el Sistema de Justicia.
El juez indica que hay elementos de convicción que sustenta que Castillo buscaba modificar el régimen constitucional y la materialización de establecer un gobierno de excepción e intervenir el sistema de justicia y otros estamentos.
El juez señala que hay elemento de convicción que el mensaje a la Nación tenía como finalidad utilizar a las fuerzas policiales para alzarse en armas y que también hay elementos de que Castillo buscaba influir sobre las Fuerzas Armadas.
También indica como grave y fundado elemento el llamado a los ministros de parte de la exministra de Betssy Chávez, presuntamente para participar del acuerdo ilícito para el golpe de Estado.
Ahora, el magistrado inicia la lectura de su análisis.
Sostiene que hay graves y fundados elementos de convicción que antes de efectuar su mensaje a la Nación Castillo estaba próximo a afrontar su tercera vacancia por su vinculación con actos de corrupción.
El magistrado precisa que una prisión preventiva no es una condena adelantada, sino que se impone en casos en los que se evidencia o advierte que el imputado pueda fugarse (eludir la justicia).
Ahora, a modo de explicación técnica, indica que la prisión preventiva requiere grave y fundados elementos, la sanción sea superior a 4 años y que se demuestre que se fugará u obstaculizará la verdad. Esta, tiene que ser la ultima alternativa, recuerda.
Sobre la grave perturbación contra la paz pública, indica que la sociedad es el agente sobre el que se aplica la amenaza.
Sobre el abuso de autoridad, es cuando alguien dispone y ordena que se cometa un acto arbitrario. Es decir, actos que están más allá de lo que su autoridad supone en agravio de un tercero.
Sobre la conspiración, explica, la Corte Suprema también ha recordado que esta es un concierto de voluntades, los actos preparatorios del delito que se ha cometido, en este caso sería rebelión.
Indica que se debe entender que la rebelión no necesariamente requiere de violencia física, y que en cualquier caso hay violencia psíquica. Además, que no hace falta que los rebeldes consigan los fines, según ya lo dijo la Corte Suprema.
El juez explica lo que dice cada uno de los delitos imputados contra Castillo y Torres.
Ahora, el juez Checkley señala los hechos desplegados por Castillo Terrones y Torres Vásquez, y los delitos específicos por los que son investigados. Hechos y presuntos delitos en el que se sustenta el requerimiento de prisión preventiva.
El juez da cuenta del discurso entero que emitió Castillo en su mensaje a la Nación el día que encabezó un golpe de Estado.
Ahora, el juez realiza un resumen de los argumentos presentados por la Fiscalía (fiscal supremo Alcides Chinchay), el abogado que asumió de oficio la defensa de Castillo (Ítalo Díaz) y la defensa de Torres (Duberlí Rodríguez y Wilfredo Vásquez).
Mientras inicia la lectura de la resolución de pedido de prisión preventiva contra Castillo y Torres, este es el ambiente que se vive en las afueras de la DINOES (Ate), donde se encuentra detenido Castillo.
Recuerda que el 12 diciembre el Congreso publicó en las Normas Legales el levantamiento del antejuicio político de Castillo y declara que se puede entablar causa penal contra este.
También recuerda que se declaró fundada la detención preliminar en contra de Castillo por flagrancia, que es investigado como coautor del presunta rebelión, alternativamente conspiración, abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública.
Inicia la lectura de la resolución del pedido de prisión preventiva contra Pedro Castillo y Aníbal Torres. El juez Checkley indica que es una resolución extensa por lo que leerá las partes principales.
Dos de los recursos estaban a nombre de los abogados de Pedro Castillo, Raúl Noblecilla y Ronald Atencio. Esto, pese a que horas atrás, Noblecilla había negado que interpuso recurso en Huancayo (Junín).
El Poder Judicial admitió a trámite recurso de Habeas Corpus a favor de Pedro Castillo, por su vacancia declarada por el Congreso de la República y pide la nulidad del proceso de levantamiento de antejuicio.
A las 5 de la tarde de hoy, el juez supremo Juan Carlos Checkley emitirá la resolución sobre la prisión preventiva de Pedro Castillo y Aníbal Torres. Concluye la audiencia hasta dentro de unas horas.
El abogado Rodríguez, defensa de Torres, reitera nuevamente que no se produjo el delito de rebelión; sino tentativa. En todo caso, si fuese tentativa, alega, sería un delito imposible (Artículo 10 CP) pues no se puede castigar al no haberse consumado.
Sobre los arraigos, la salud y la edad la fiscalía indica no lo cuestiona. Teniendo en cuenta el peligro de fuga de Aníbal Torres, la fiscalía indica que quedaría a ponderación del Poder Judicial, pero consideran que “Torres merece la prisión preventiva”.
Se reinicia la audiencia.
En réplica, el fiscal supremo Alcides Chinchay, sostiene que las expresiones de Aníbal Torres que realizó ante del golpe de Estado son compatibles con el Mensaje de Pedro Castillo.
Aníbal Torres ingresa a la audiencia. El juez deja constancia de su presencia en la audiencia virtual. Se dispone un receso de la diligencia por 5 minutos.
Duberlí Rodríguez hace mención de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Yoshiyama, para hablar sobre prisión preventiva, en la que se sostiene que no basta el pronóstico de la penal para aplicar la prisión preventiva.
Rodríguez también informa que Aníbal Torres se va a reincorporar como docente de la Universidad San Marcos. Indica que tiene arraigo familiar. Agrega que tiene problemas de salud, pues padece de diabetes.
Rodríguez indica que Torres sí tiene arraigo domiciliario y que se encuentra reactivando los requisitos necesarios para ejercer como abogado al dejar de ser asesor de PCM.
También sostiene que hay medidas alternativas como la vigilancia electrónica, pero esta no procede para personas procesadas por rebelión. Sin embargo, pide al juez que aplique control de convencionalidad y que la aplique en este caso.
Rodríguez señala que su patrocinado tiene 79 años y por tanto, según la ley, estaría exento de responsabilidad penal (para los mayores de 69 años).
Además, que cuando Castillo le dice que estaban viniendo por su familia para llevarlos a la embajada de México, “siempre solidario” le dice que lo acompañará.
(Con esto, reafirma que Castillo sí estaba yéndose a la embajada de México).
Sostiene que Torres se entera de cerrar el Congreso al finalizar el mensaje a la Nación.
Dice que se va a otro ambiente distinto al despacho presidencial “a meditar”.
Según dicha declaración, Torres sostiene que el 7 de diciembre llegó a la presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para trabajar. Luego, fueron llamados junto a Betssy Chávez y que Castillo les dijo que iba a dar un mensaje y que convoquen a la prensa.
Rodríguez dice que el 10 de diciembre, Torres rindió su declaración indicando que entró a la clandestinidad como mecanismo de defensa. “No es verdad que la famosa frase de entrar a la clandestinidad, sea en el contexto de una clandestinidad”, dice.
Rodríguez sostiene que ninguna de las acciones que se emitió en el mensaje de golpe de Estado se produjo, por tanto no se concretaron los presuntos hechos delictivos.
Sobre elementos de convicción, Rodríguez dice que son solo testimonios tampoco señalan directamente a Torres. Cuestiona que solo se implique a “tres personas para levantarse en armas o para quebrar el orden constitucional” y que ello no calza con rebelión.
Insiste en que no se ha cometido rebelión porque no hubo alzamiento en armas. Cabe precisar que en el pronunciamiento de la Corte Suprema que hace mención Rodríguez, esta aclaró que no era necesario alzarse en armas para cometer rebelión en tentativa.
Hace mención a lo que resolvió la Corte Suprema sobre el delito de rebelión, indicando que esta habló de un tentativa y por tanto dice que no hay rebelión.
Rodríguez indica que no niegan que Torres haya estado en Palacio el día del golpe de Estado, pero no se dice que participación tuvo.
Duberlí usa el mismo argumento que utilizó la defensa de Castillo en su apelación a la detención preliminar en el que sostenían que el delito de rebelión se comete cuando se levantan en armas y convergen varias personas.
En defensa de Aníbal Torres, el exjuez Duberlí Rodríguez, cuestiona el principio de tipicidad. Es decir, si los hechos que se le imputan a su patrocinado calzan con el delito de rebelión o, alternativamente, conspiración.
El abogado señala que no se ha sustentado adecuadamente el peligro procesal para imponer prisión preventiva, por lo que pide rechazar la solicitud de la fiscalía.
Sobre los elementos de convicción, como los testigos de los exministros, el abogado indica que solo demuestran quiénes habrían estado, pero no sobre lo que se habría conversado o concertado.
Cuestiona que sea ponga como necesario que Castillo quede en prisión para hacer diligencias como reconocimientos de voz, fotográficos. Indica que la prisión preventiva es una medida excepcional y prevalece la presunción de la inocencia.
El abogado Díaz indica que es necesario que existan diversos elementos para confirmar un peligro procesal y a su entender no la hay. Agrega que tampoco hay peligro de obstaculización, o destruir pruebas porque ya no es presidente.
Sobre el señalamiento de que Pedro Castillo sería líder de una presunta organización criminal, indica que solo se habla de presunción.
(Acerca de su colaboración, si bien Castillo decía que colaboraría con la justicia, se negó a declarar cuando fue citado por fiscalía).
Díaz señala que Castillo sí tiene arraigo familiar y sus hijos dependen de él. Sobre el arraigo laboral, indica que Pedro Castillo es docente en Cuña (Cajamarca). Acerca de su comportamiento, indica que el expresidente siempre se ha mostrado llano a colaborar con la justicia.
Sobre su arraigo, sostiene que tiene un domicilio en Chota (Cajamarca). Acerca de las investigaciones por presunta corrupción contenida en a Denuncia Constitucional en contra de Pedro Castillo, indica, no hay una sentencia.
Ahora, el abogado de oficio Ítalo Díaz, en defensa de Castillo, sostiene que en el anuncio del Canciller de México sobre un posible asilo, en ningún hace mención de Castillo. Por tanto, no sería un probado elemento de convicción.
“No hay un medio alternativo, para una persona q ha anunciado que pasó a la clandestinidad y de otra que ha querido pedir asilo a la embajada de Mexico. No habría la alternativa de comparecencia”, dice el fiscal. Pide que se declare fundado su pedido.
El fiscal sostiene que son necesarios los 18 meses de prisión preventiva para realizar otras fases del proceso en contra de Castillo Terrones y continuar con más diligencias.
Sobre Aníbal Torres, indica que también que se le podría aplicar como mínimo 10 años de cárcel al estar investigado por presunta rebelión.
El fiscal solicita al juez que también se considere rebelión ir en contra del artículo 45 la Constitución de arrogarse el Poder más allá de lo que le otorgó la Constitución. “Eso es rebelión”, señaló.
Sobre la posible pena a imponer, el fiscal señala que esta sería como mínimo de 10 años bajo el concurso real de los delitos (sumatoria de penas) de rebelión, abuso de autoridad y grave atentado contra la tranquilidad pública.
Sobre el daño causado al Estado, indica el fiscal, se vincula a las graves consecuencias del golpe. La paralización del país, la toma de aeropuertos, etc.
Ahora, respecto al peligro procesal de Castillo, el fiscal señala que “hay indicios de que el dirigirse a la Embajada de México, era para pedir asilo”. Ello, aunado a la declaración del canciller de México que confirmó que, de pedir asilo, se lo darían.
Sobre el peligro procesal de Aníbal Torres, recuerda que este anunció que ha pasado a la clandestinidad.
El fiscal indica que el móvil de detener a la fiscal de la Nación como parte del golpe de Estado, no es la inspiración de mejorar el sistema de justicia; sino de “anular o dejar sin efecto las serias investigaciones que se le siguen” en la Fiscalía de la Nación.
“Este testimonio es un elemento de convicción sólido (…) Hizo uso de su cargo como comandante de las FFAA para cometer acciones dirigidas a quebrar el orden constitucional”, indica el fiscal Chinchay.
También el relato de los jefes policiales, quienes han confirmado que Castillo los llamó por el teléfono de Huertas, para que cierren el Congreso y capturen a la fiscal de la Nación.
También las declaraciones de los reporteros que participaron en el mensaje a la Nación de Pedro Castillo, quienes relatan que quien los recibió en Palacio y les indicó de la actividad presidencial fue Betssy Chávez.
El fiscal relata las razones por las que Castillo habría decidido cerrar el Congreso. Esto es, las declaraciones de personas investigadas en casos que corrupción que vinculan a Pedro Castillo, las visitas y chats de los exministros de PCM.
En su explicación, el fiscal sostiene que el procesamiento penal y el requerimiento de prisión preventiva tiene base legal en el levantamiento del antejuicio a Castillo por parte del Congreso de la República.
Castillo, alternativamente se le imputa conspiración. También es investigado por abuso de autoridad y grave atentado contra la tranquilidad pública. Mientras que a Torres se le investiga también por presunta rebelión.
El fiscal indica que le atribuye a Castillo Terrones, en calidad de coautor, el delito de rebelión. Y, otros coautores son Aníbal Torres, Betssy Chávez, Willy Huertas y Roberto Sánchez. Además, se encuentran identificando a otras personas.
Ronald Atencio, abogado acreditado de Castillo, se vuelve a pronunciar sobre las razones por las que no participa en la audiencia.
La fiscalía hace recuento de los hechos sobre las acciones que desplegó Pedro Castillo al perpetrar un golpe de Estado. Remarca que las Fuerzas Armadas no acataron la orden de Castillo al considerarla inconstitucional. Además, que el expresidente fue detenido en flagrancia.
La condena a Pedro Castillo por el golpe de Estado no bajaría de 10 años de cárcel, estima la fiscalía.
En la audiencia participa el abogado de oficio Italo Díaz como defensa legal de Castillo Terrones. Ninguno de sus abogados acreditados se presentó.
Inicia los alegatos del pedido de prisión preventiva, el fiscal supremo Alcides Chinchay.
Inicia la audiencia de prisión preventiva contra Pedro Castillo y Aníbal Torres (en la clandestinidad). La audiencia inicia recordando que Castillo se negó a recibir la notificación del requerimiento.
¿A QUÉ HORA ES LA AUDIENCIA?
El juez supremo Juan Carlos Checkley reprogramó para este jueves a las 8:30 de la mañana la audiencia.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dictó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y comparecencia con restricciones para el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros.
El magistrado aclaró que según el Código Procesal Penal si el fiscal requiere prisión preventiva, la detención preliminar se mantiene hasta la realización de la audiencia. Esto, añadió, debe ponerse en conocimiento de la policía de la Diroes, en Ate.
(Foto: Presidencia)
En un nuevo intento por victimizarse, el vacado expresidente Pedro Castillo cuestiona el pedido de 18 meses de prisión preventiva en su contra y además pretende responsabilizar a la fiscalía y al Poder Judicial “de lo que pasa en el país”. Esto pese a que él mismo y varios de sus congresistas aliados azuzan a protestas violentas.
A través de una carta escrita a mano que fue publicada en su cuenta de Twitter, el exmandatario calificó el pedido de prisión preventiva como un “atropello, humillación y maltrato”.
Castillo Terrones exhortó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que interceda por sus derechos y los derechos de los “peruanos que claman justicia” y reiteró sus gracias a quienes lo respaldan.
Según reveló hoy El Comercio, la ex jefa del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez, estaría manejando las redes sociales de Castillo Terrones, donde se han publicado tres cartas del exmandatario. En la primera calificó de “usurpadora” a la presidenta Dina Boluarte y, en otra, la responsabilizó por el “feroz ataque” a los que se manifiestan en contra del Ejecutivo y Congreso.
El vacado expresidente Pedro Castillo permanecerá detenido hasta que el Poder Judicial resuelva el requerimiento de prisión preventiva por 18 meses que formuló en su contra el Ministerio Público, debido al golpe de Estado que perpetró el pasado 7 de diciembre.
Así lo precisó el juez supremo de Investigación Preparatoria Juan Carlos Checkely, tras reprogramar para este jueves, desde las 8:30 am la audiencia en la que analizará la prisión preventiva de Castillo y del ex primer ministro Aníbal Torres.
Como se recuerda, la orden de detención preliminar vencía hoy a la 1:42 de la tarde, sin embargo el magistrado aclaró que debido a la medida restrictiva solicitada por la fiscalía, el investigado debe permanecer detenido en la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional (DINOES) hasta que se emita un pronunciamiento judicial sobre la solicitud fiscal.
El magistrado aclaró que según el Código Procesal Penal si el fiscal requiere prisión preventiva, la detención preliminar se mantiene hasta la realización de la audiencia. El ex primer ministro continúa en la clandestinidad.
El juez aclara, que conforme al Código Procesal Penal, Castillo debe permanecer detenido hasta que se realice la audiencia.
El juez supremo de Investigación Preparatoria Juan Carlos Checkley suspende la audiencia hasta este jueves a las 8:30 de la mañana. Reitera que si bien Castillo no quiere participar en la audiencia, sí debe estar su abogado.
La fiscalía considera que se le debe dar un plazo razonable a la defensa de Castillo, pero teniendo en cuenta que esta debe ser dentro de las 48 horas de formalizado el pedido y se encuentra detenido.
El caso se ha enfrascado en una renuncia de abogados y un pedido de plazo adicional de la nueva defensa de Castillo Torres para revisar el requerimiento de prisión preventiva.
El abogado Ronald Atencio, escribió minutos atrás que renunciaba a la defensa de Pedro Castillo porque a su juicio no se le permite realizar una defensa eficaz.
Robles alega que su patrocinado, Pedro Castillo, no ha sido notificado y pide más tiempo. Sin embargo, el juez supremo Juan Checkley, aclara que se le notificó a Castillo, pero este no quiso recibirla la notificación de pedido de prisión .
Se inicia la audiencia en la que se solicita 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo y Aníbal Torres, debido al golpe de Estado. En la audiencia no se encuentra el abogado Ronald Atencio; sino otro abogado Wilfredo Robles.
Poder Judicial rechaza habeas corpus que ciudadano presentó a favor de Pedro Castillo y contra el juez supremo Juan Carlos Checkley por supuesta vulneración al debido proceso.
Hasta que el magistrado emita un fallo, el golpista exmandatario permanecerá detenido. El pedido de prisión preventiva fue presentado por el fiscal supremo Uriel Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicitó.
El fiscal supremo Uriel Terán, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicitó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros.
El juez supremo Juan Carlos Checkley dictó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y comparecencia con restricciones para el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros.