El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por el periodista Aldo Mariátegui, columnista del diario Perú 21, contra los integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que presidió el suspendido juez supremo César San Martín. La decisión fue tomada por mayoría con los votos de Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Carlos Ramos.
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Este caso surgió por una querella interpuesta por el abogado Ramón Ramírez contra Mariátegui por un artículo periodístico publicado el 17 de noviembre de 2008, sobre su postulación como magistrado del TC.
El proceso llegó a la Corte Suprema, a la Sala Penal Transitoria, en donde la defensa del periodista presentó un recurso por la prescripción del caso. Sin embargo, al ser rechazado motivó la presentación de una demanda de amparo ante el TC.
Según argumentaron los magistrados Blume, Ferrero y Sardón, “el amparo de autos de ninguna manera puede calificarse de extemporáneo, pues se plantea contra una resolución judicial que requiere ejecución y la demanda no ha sido interpuesta treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido”.
Además, precisa que la demanda de amparo es planteada contra una sentencia de la Corte Suprema “que pretende surtir efectos desde que se alcanzan los votos suficientes para resolver el caso”. “No es así. La votación de un caso no es el fin del proceso resolutivo; a lo más, es el principio del fin”, agrega.
En el caso del magistrado Carlos Ramos, también se pronunció a favor del recurso de amparo. Con un voto singular, refiere que los jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, “debieron valor en su pronunciamiento la interposición de la referida excepción; acto que no realizaron y que, finalmente, vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”.
Los votos en contra del recurso fueron de la titular del TC, Marianella Ledesma y de los magistrados Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña.