Se otorgará un bono de escolaridad de S/400 a más de 185 mil docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico productiva del sector público, según decretó el Ministerio de Educación. Esta bonificación económica se da como apoyo para cubrir los gastos generados por el año escolar.
El Estado peruano continúa entregando una serie de subsidios para afrontar la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, ahora el Bono Escolaridad es uno de ellos. La entrega de este bono único de 400 soles está dirigido a los trabajadores del sector público que tengan hijos en edad de escolaridad, para que puedan afrontar el costo de sus estudios.
El ministro de Educación indicó que este beneficio económico será entregado en el mes de junio. La entrega de los 400 soles a este número de docentes implicará una inversión de más de 75 millones de soles por parte del Gobierno a través del Minedu.
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REQUISITOS PARA ACCEDER AL BONO ESCOLARIDAD 2022:
Los requisitos indispensables para acceder al Bono Escolaridad 2022 son los siguientes:
- Estar laborando al 31 de mayo del presente año.
- Contar con licencia con goce de remuneraciones o estar percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Tener una antigüedad en el servicio no menor de tres meses.
- Trabajar más de 30 horas a la semana, de lo contrario el beneficiario recibirá solo un pago proporcional.
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¿QUIÉNES RECIBEN EL BONO ESCOLARIDAD 2022?
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica Andina.
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