Realizar actividades económicas en Perú como persona natural o jurídica inscrita con RUC, te conlleva a presentar tu declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y realizar pagos mensuales que justifiquen los ingresos generados. Considerando ello, y a partir de mediados de 2022, dicho organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), incluyó el labor realizada por los influencers quienes a través de redes sociales monetizan sus podcast, por ejemplo, y videos por TikTok, en el listado de contribuyentes admitidos por la Ley del Impuesto a la Renta (IR). Hoy te contamos cómo debes hacerlo si utilizas las redes sociales como medio publicitario, en qué consiste, y asimismo cuál es el régimen tributario al que perteneces.
¿CÓMO DEBES TRIBUTAR Y PRESENTAR DECLARACIÓN ANTE LA SUNAT SI TRABAJAS COMO INFLUENCER EN PERÚ?
La creación de contenido mediante redes sociales se volvió muy recurrente en el mundo a partir de una coyuntura sanitaria que hoy continúa siendo aprovechada al máximo por los denominados influencers cuyas personas naturales domiciliadas en Perú, a partir de 2022 deben declarar sus ingresos ante la SUNAT.
Si eres una “persona con capacidad para influir sobre otras” principalmente a través de plataformas como TikTok o YouTube, toma en consideración que todas las actividades lucrativas realizadas por “medio de los entornos digitales”, figuran sujetas al cumplimiento de obligaciones tributarias que constituyen rentas de tercera categoría.
Al respecto, la SUNAT mediante el INFORME Nº 000044 del 14 de junio de 2022, establece que todo influencer domiciliado en Perú, debe tanto declarar como pagar sus impuestos oportunamente, y de manera mensual luego de llevar a cabo las acciones publicitarias referentes al rubro desempeñado.
En ese sentido, resulta importante resaltar que hoy en Perú toda actividad lucrativa calificada como renta de tercera categoría, está basada en la generación de ingresos y pagos efectuados por la realización de diversas acciones.
ESTAS SON LAS ACTIVIDADES QUE CALIFICAN COMO RENTA DE TERCERA CATEGORÍA - SUNAT PARA LOS INFLUENCERS
- Los anunciantes, ya sea en dinero o especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que los influencers producen y difunden en sus redes sociales.
- Las plataformas digitales en las que una empresa, por ejemplo, opera por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que los propios influencers producen y difunden en dichas redes.
- Los seguidores en redes sociales por la obtención de accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados.
- Monetizar el canal o plataforma digital en la que una empresa, por ejemplo, interactúa con sus seguidores, autorizando a colocar publicidad en sus contenidos, y exigiéndole a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones por lo cual le emiten un cheque por concepto de ganancias.
SUNAT: OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR GENERAR INGRESOS COMO INFLUENCER Y TODOS LOS BENEFICIOS QUE RECIBES
Estando afectos al Régimen MYPE Tributario según informe, todo influencer cuyas actividades califican como rentas de tercera categoría, tiene la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del tercer mes siguiente a su inscripción en el RUC.
Considerando ello, también resulta importante que tengas conocimiento y cumplas con “llevar registros y libros contables según tu nivel de ingresos”, así como “solicitar facturas solo por las compras vinculadas al giro de tu negocio”.
Así como figuran exigencias de cara al pago de impuestos ante la SUNAT, los influencers pueden beneficiarse estando al día mediante el acceso a créditos financieros, por ejemplo, y por supuesto el fortalecimiento de la actividad de negocio emprendida, entre otros.