Si tienes más de 60 años, podrías estar perdiendo la oportunidad de acceder a un beneficio en el pago de tu impuesto predial que podría ahorrarte una buena cantidad de dinero. Pero, ¿cuál es este beneficio? En la siguiente nota te contaremos todo lo que debes saber al respecto sobre este tema.
A QUÉ BENEFICIO ACCEDO EN EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL SI TENGO MÁS DE 60 AÑOS
Las personas mayores de 60 años en Perú pueden acceder a una exoneración parcial o total del impuesto predial, un beneficio que les permite reducir significativamente la carga fiscal sobre sus propiedades. Este impuesto, que grava el valor de los inmuebles, es obligatorio para todos los propietarios, pero el Estado ha implementado medidas para aliviar a este sector vulnerable. Para calificar a este beneficio, el valor del autoavalúo de la propiedad no debe exceder las 50 UIT (S/247.500), y el solicitante debe ser propietario de un solo inmueble registrado a su nombre o al de la sociedad conyugal, utilizado como vivienda principal.
Además, los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben superar 1 UIT (S/5.150). Para acceder a la exoneración, la persona mayor debe presentar su DNI, un documento que acredite sus ingresos y la propiedad del inmueble en la municipalidad correspondiente. Este trámite, si se aprueba, permite que la persona disfrute del beneficio en años sucesivos, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas por la ley, proporcionando un alivio económico considerable a aquellos que cumplen con los requisitos.
¿LA MUNICIPALIDAD PUEDE QUITARME MI CASA SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL?
La municipalidad no tiene la capacidad de tomar posesión inmediata de tu casa si no pagas el impuesto predial. No obstante, si no se hace frente a la deuda, puede iniciarse un proceso de cobranza coactiva.
En primer lugar, la municipalidad enviará notificaciones y requerimientos para el pago correspondiente. Si estos no son atendidos por el contribuyente, se procederá con un proceso administrativo regular que eventualmente culminará con la emisión de una ordenanza coactiva, el cual demanda que el deudor realice el respectivo pago en un plazo de siete días.
Si no se cumple con el plazo establecido por la ordenanza coactiva, la municipalidad puede proceder al embargo de bienes, como cuentas bancarias, vehículos, entre otros.
La expropiación de la vivienda es una medida extrema que se evita alcanzar, pues generalmente se espera que el deudor regularice su situación antes de llegar a tal escenario.
¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL DE UNA VIVIENDA?
El impuesto predial se calcula según el autoevalúo, el cual viene a ser el valor del inmueble que es establecido por la municipalidad. Este valor se determina considerando el tamaño del terreno y las edificaciones presentes, y al mismo tiempo aplicando tasas específicas según la ubicación y las características del bien.
Las tasas son progresivas y se ubican de la siguiente forma:
- Tramo del Autovalúo: Hasta 15 UIT (S/24.750) | Alícuota: 0,2 %
- Tramo del Autovalúo: Más de 15 UIT hasta 60 UIT | Alícuota: 0,6 %
- Tramo del Autovalúo: Más de 60 UIT | Alícuota: 1 %
¿DE QUÉ SE TRATA EL IMPUESTO PREDIAL?
En nuestro país, el impuesto predial es un tributo que tienen que pagar los dueños de bienes inmuebles, ya sea terrenos, casas, edificios y otras propiedades urbanas o rurales. Esta contribución tiene carácter municipal y se cobra todos los años con la finalidad de financiar servicios públicos locales, como mantenimiento de calles y seguridad ciudadana. Para calcular el monto del inmueble, la municipalidad se basa en factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.
Es fundamental reconocer que constituye una obligación legal, debido a que no se puede arrastrar intereses moratorios, multas y procesos de cobranza coactiva. Por esta razón, es crucial que los propietarios estén informados sobre sus obligaciones tributarias y efectúen los pagos dentro de los plazos estipulados, según explica el diario La República.
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