El mes de julio es uno de los más esperados por los trabajadores del sector público del Perú debido a que recibirán su aguinaldo por Fiestas Patrias, un bono económico que este año será de 300 soles y cuyo objetivo es fortalecer el poder adquisitivo de los beneficiarios durante las festividades patrióticas. Dicho esto, a continuación te contamos cuándo se abonará este beneficio y quiénes pueden cobrarlo exactamente, además de revelarte cuáles son los requisitos para su percepción.
Según el reciente Decreto Supremo N° 150-2023-EF, publicado en las Normas Legales, el pago del aguinaldo 2024 por Fiestas Patrias se abona e incluye en la planilla de remuneraciones de julio; en otras palabras, podrás percibir los 300 soles junto a tu sueldo al final del mes.
El bono económico será otorgado a diversos grupos dentro del sector público peruano, principalmente a los funcionarios y servidores del sector público. A continuación, te detallamos qué personas que se verán favorecidas con la percepción de aguinaldo de 300 soles:
Cabe señalar que los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, recibirán un monto proporcional a sus horas trabajadas.
Por otra parte, los internos de Medicina Humana y Odontología también son beneficiarios del Aguinaldo por Fiestas Patrias, pero recibirán un monto de S/100, según lo establecido por la normativa vigente.
Cabe resaltar que “las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735″, es decir, que sus trabajadores pasan a cobrar el monto correspondiente al concepto de gratificación.
Para tener derecho al aguinaldo por Fiestas Patrias, es necesario haber cumplido con alguna de las siguientes condiciones hasta el 30 de junio del presente año:
En caso de no cumplir con este periodo de trabajo, el aguinaldo será abonado de manera proporcional a los meses y días laborados durante el año en curso. El objetivo es asegurar que todos los trabajadores del sector público, sin importar su situación laboral, sean reconocidos y beneficiados.
Las entidades públicas que tradicionalmente han proporcionado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, sin importar su régimen laboral, no tienen la facultad de establecer montos superiores a S/300 soles.
Asimismo, la normativa asegura que dicho aguinaldo no esté sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos adicionales, salvo aquellos autorizados por ley o consentidos por el trabajador. Además, este beneficio no se considera como base para calcular ajustes en remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones de ningún tipo.
Contenido GEC
Contenido GEC
Contenido GEC