Dina Boluarte en virtud de sus facultades como mandataria de excepción, y sucesión constitucional de la República del Perú, y debido a la continuación y ampliación de las movilizaciones, y manifestaciones en contra de su gobierno, decretó con la aprobación de su gabinete ministerial, Estado de Emergencia en varios departamentos, provincias, y hasta algunas carreteras pertenecientes a la Red Vial Nacional. Te contamos en qué consiste la medida, cómo se aplicará, y hasta cuándo se dará cumplimiento a la norma que también establece otro toque de queda en Puno.
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¿QUÉ DETERMINA EL NUEVO DECRETO SUPREMO ESTABLECIDO POR LA PRESIDENTE DEL PERÚ?
El sábado 14 de enero, el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo (DS) Nº 009 que determina, y declara la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales en 3 departamentos, 4 provincias, 1 distrito provincial, y 5 carreteras y corredores a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a partir del día siguiente, y por 30 días calendario.
La razón del presente DS radica en las consideraciones establecidas por la Carta Magna, y recomendaciones por parte de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP) para proteger a la población, salvaguardar la integridad de la ciudadanía, garantizar y restablecer el control interno, y asimismo, recuperar el orden en diversas regiones del Perú que se ha visto alterado por la ola de muertes, y daños a la propiedad privada desde diciembre de 2022.
Uno de los artículos, también, refiere que el departamento de Puno continúe cumpliendo con la inmovilización social obligatoria de las personas que habitan en su ciudad por un periodo de 10 días calendario de 8 de la noche a 4 de la mañana.
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¿CUÁLES SON LOS DEPARTAMENTOS, PROVINCIAS Y CARRETERAS QUE HAN SIDO DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DS Nº 009?
Desde el domingo 15 de enero hasta el viernes 24 de febrero de 2023, la PNP con el apoyo de las Fuerzas Armadas del Perú (FF.AA.) tendrá la potestad de mantener el control del orden interno según lo dictaminan los artículos 1 y 2 del DS Nº 009 que declaran el Estado de Emergencia en Puno, Cusco, y Lima.
Asimismo, las zonas consideradas en alto riesgo por el gobierno del Perú son la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Andahuaylas en el departamento de Apurímac, las provincias de Tambopata y Tahuamanu en Madre de Dios, y el distrito de Torata ubicado en la provincia de Mariscal Nieto de Moquegua.
El artículo 2 declara, también, en Estado de Emergencia, y por el mismo periodo de 30 días calendario a toda la Panamericana Sur, Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y el Corredor Vial Interoceánica Sur.
La norma establece que en esas regiones, y ciudades, exceptuando a las carreteras y corredores, quedarán interrumpidas las libertades de reunión, tránsito, y las fuerzas del orden estarán facultadas para intervenir algún domicilio si así se requiere.