Finalmente se autorizó la ley del retiro del 100% de la CTS. Con las firmas de la presidenta Dina Boluarte y el titular de la PCM, Gustavo Adrianzén, se promulgó la Ley 32027 que autoriza la libre disposición del 100 % del monto de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a todos los trabajadores formales y en planilla. Este retiro se autoriza por única vez y será hasta el 31 de diciembre de 2024.
En la actualidad, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que se le otorga a los trabajadores del Perú, pues se encuentra estipulado en la ley nacional. Esta bonificación que se le entrega a los empleados dos veces al año tiene como finalidad ayudar en caso estos se encuentren desempleados.
¿CUÁNDO SE PODRÍA DISPONER DE LA CTS 2024?
El viernes 17 de mayo, el gobierno promulgó la autorización para el retiro al 100 % del fondo Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024. La Ley 32027 cuenta con las firmas de la mandataria Dina Boluarte y el titular de la PCM, Gustavo Adrianzén.
En la Disposición complementaria final detalla que el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento de la presente ley, el cual se contará desde su entrada en vigor; es decir, un día después de su promulgación. Este domingo 26 de mayo se informó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 32027 a través del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado en el diario oficial El Peruano. Es decir, el retiro de tu CTS se podrá realizar desde este lunes 27 de mayo.
Cabe recalcar que estarás habilitado para retirar tu dinero hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿CÓMO RETIRAR LA CTS AL 100%? PASO A PASO
Sigue estas recomendaciones para hacer efectivo el retiro de tu CTS. Recuerda que no es necesario que presentes una solicitud, a diferencia del retiro AFP.
1. Comunícate con el banco donde tu empleador deposita tu CTS.
2. Revisa el saldo de tu cuenta de CTS y asegúrate de conocer el monto exacto que tienes disponible.
3. Elige el monto que deseas retirar, que puede ser total o parcial.
Es importante saber, que todos los interesados en retirar su CTS podrán hacerlo por cajeros automáticos, en el mismo banco con tu DNI, por APP y web.
PLENO DEL CONGRESO APROBÓ RETIRO DE LA CTS AL 100%
Con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 6495, 7010, 7130, y otros, que autoriza la disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2024. El texto quedó exonerado de segunda votación, pero todavía debe pasar por el Ejecutivo donde será observado o finalmente promulgado.
¿CUÁNDO DEPOSITAN LA CTS 2024?
A continuación, te presentamos las dos fechas en la cual las empresas están obligadas a realizar el deposito de la CTS y estas son:
- Durante los primeros 15 días de Mayo (Máximo hasta el 15 de mayo).
- Durante los primeros 15 días de Noviembre (Máximo hasta el 15 de noviembre).
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
- Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
- Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
- Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
- Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
- En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
- Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
- Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
- Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
¿QUÉ ES LA CTS?
La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país. Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si se encuentra sin trabajo o para otros casos.
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