El 24 de junio, una fecha cargada de significados y celebraciones en todo el Perú, no será feriado nacional, pero sorprendentemente, algunas regiones del país sí disfrutarán de un día no laborable. Descubre cuáles son estas regiones que honran sus tradiciones a propósito de los festejos por el Día del Campesino, entre otros datos relacionados al tema.
El 24 de junio, a pesar de no ser declarado feriado nacional en el Perú, será feriado en algunas regiones del país debido a sus importantes festividades culturales. En Cusco, esta fecha es feriado según el decreto ley 21860, promulgado el 7 de junio de 1977, que declara el Inti Raymi o Fiesta del Sol como una celebración oficial en todo el departamento. Esta festividad es la más relevante del calendario festivo de Cusco y atrae a miles de turistas cada año.
En las regiones de Loreto, Huánuco, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, el 24 de junio también será feriado. Estas áreas celebran la Fiesta de San Juan, una festividad emblemática de la Amazonía peruana. Durante esta fecha, se rinde homenaje a San Juan Bautista, el patrono de estos departamentos, con actividades llenas de fervor, tradición y alegría, incluyendo ceremonias religiosas, música, bailes y gastronomía local.
El Día del Campesino, que también se celebra el 24 de junio, no será feriado ni día no laborable este año. Aunque es una efeméride significativa a nivel nacional debido a la importancia de la actividad agropecuaria en la economía y la cultura del país, el gobierno no ha decretado este día como feriado. Sin embargo, se suelen realizar actividades especiales de reconocimiento a la labor de los campesinos.
En resumen, el 24 de junio será feriado en las regiones de Cusco, Loreto, Huánuco, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. En Cusco, se celebrará el Inti Raymi, mientras que en la Amazonía se conmemorará la Fiesta de San Juan. A nivel nacional, el Día del Campesino no será feriado este año, pero se mantendrá la tradición de reconocer la importancia de los trabajadores del campo.
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
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