Tras el término de la Navidad, persiste la duda sobre si el lunes 29 y el martes 30 de diciembre serán días de asueto. Diversos ciudadanos aguardan un puente festivo que enlace con el Año Nuevo para disfrutar de una pausa extendida antes del 2026.
Sin embargo, lo estipulado en El Peruano aclara el panorama para los empleados públicos y privados. La normativa legal determina quiénes detendrán sus labores y bajo qué requisitos se otorgarán estos descansos. Descubre si te corresponde dejar de laborar en este cierre de diciembre o si deberás trabajar hasta el primero de enero.
De acuerdo con lo estipulado en las normas actuales y lo publicado en el diario oficial El Peruano, no existe un feriado nacional ni un día no laborable decretado para el lunes 29 y martes 30 de diciembre en todo el país. Aunque la expectativa popular apuntaba a un descanso prolongado, las autoridades no han emitido ninguna resolución que permita el cese de actividades en estas fechas.
Por lo tanto, la mayoría de los trabajadores, tanto del ámbito público como privado, están obligados a cumplir con sus funciones habituales y responsabilidades laborales de manera regular durante el inicio de la última semana del año.
Gracias a la vigencia de la Ley N.º 4185, se ha establecido que el lunes 29 de diciembre sea considerado feriado, pero esta medida posee un alcance exclusivo para el departamento de La Libertad. La normativa, que data de la gestión de Augusto B. Leguía, tiene como objetivo conmemorar los 205 años desde que se proclamó la independencia nacional en la ciudad de Trujillo. Este beneficio histórico permite que los residentes de dicha jurisdicción celebren su identidad regional con un cese de labores que no se replica en el resto de los departamentos del Perú, según informa Exitosa.
El esquema de descanso para el inicio del nuevo ciclo anual ya ha sido oficializado a través del Decreto Supremo N.º 042-2025-PCM, estructurándose de la siguiente manera:
Es importante precisar que en el sector público las horas no trabajadas el viernes 2 deberán recuperarse en los diez días siguientes, mientras que en el sector privado, este descanso es opcional y depende de un convenio directo entre el empleador y sus colaboradores.
Para quienes deseen proyectar sus actividades anuales, el Decreto Legislativo 713 define los siguientes descansos remunerados para el 2026:
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