Los ciudadanos que perciben pensiones de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pueden proseguir o retomar sus actividades laborales sin que ello repercuta en el cobro de sus aportes activos como jubilados del Régimen del Decreto Ley N° 19990. Este beneficio pensionario tomó vigencia gracias a un Decreto Supremo publicado el 16 de octubre, y que está dirigido a quienes tengan como mínimo 10 años de contribución. Te contamos en qué consiste, y de qué forma se puede tramitar la solicitud para acceder a la continuidad laboral.
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¿QUÉ DICE LA NORMA SOBRE LA CONTINUIDAD LABORAL PARA LA POBLACIÓN PENSIONARIA?
A través del Decreto Supremo N° 282 del 15 de octubre de 2021 se establecieron y aprobaron las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en el marco de la Ley N° 31301.
En la misma, el Artículo 58 titulado como Reglas del pago de prestaciones, especifica en su inciso 11, puntualmente, que no se suspenderá la pensión obtenida por las personas jubiladas si es que vuelven a realizar actividades laborales de diversa índole o deciden retomarlas facultativamente.
Asimismo, la norma destaca que el ingreso del pensionario a un nuevo trabajo no está sujeta a algún tipo de retención en la contribución realizada durante el periodo de aportación a la ONP.
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¿CÓMO UNA PERSONA JUBILADA PUEDE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONTINUIDAD LABORAL?
La ONP confirmó con la vigencia de la continuidad laboral que las personas jubiladas pueden generar nuevos ingresos económicos y continuar recibiendo sus pensiones a la misma vez.
Mediante una transmisión en directo que se realizó en Facebook el 28 de setiembre, la ONP abordó el tema sobre la continuidad laboral para pensionistas en su Consultorio Previsional virtual.
Fiorella Guevara, asistente técnica legal de la ONP, indicó que para acogerse a esta beneficio normado, y decretado, el pensionista puede realizar el trámite ingresando a ONP En Línea, y también solicitando soporte y asesoría por llamada telefónica al 634-2222 o al WhatsApp 913232414.
En el enlace en vivo, además puntualizó que el monto de aporte a la ONP equivalente al 13% del sueldo mensual del trabajador no será retenido de la remuneración del nuevo empleo dependiente o independiente.
Sin embargo, y tal como lo detalla el decreto, el pensionario puede decidir la suspensión de sus pagos programados en el SNP, y reanudarlos con un nuevo aporte que se fijaría y actualizaría en base a las normas vigentes.
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