Pasar un proceso de luto después de haber fallecido un familiar o ser querido es uno de los momentos más difíciles de la vida, sobretodo si se trata de la persona con la que has convivido varios años de tu vida, ya sea como tu pareja o cónyuge. No obstante, incluso llegado ese momento, no se está exento de deberes y derechos.
Con respecto a los últimos, se le otorga a la persona que está viuda un monto como pensión por la condición en la que está.
¿CUÁNTO ES LA PENSIÓN SI TU PAREJA O ESPOSO FALLECE?
En el Perú, todo viudo o viuda cuenta con el derecho a obtener una pensión, con la condición de que su pareja haya sido pensionista en vida y otros requisitos. Por lo tanto, se sustenta sobre el Decreto Ley N.º 19990 que las cónyuges viudas de pensionistas que formen parte de la ONP tendrán derecho a ellas; sin embargo, esto cambia en el caso de los varones, ya que solo corresponde a aquellos que son mayores de 60 años o inválidos.
Asimismo, a todos los viudos que cumplan con las características previamente indicadas les corresponderá un monto máximo del 50% de lo que le haya tocado en vida al asegurado.
¿QUÉ OTROS REQUISITOS SE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE EL PAGO DE PENSIÓN POR MUERTE?
- Si el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.
- Antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer. También más de dos años antes del fallecimiento del causante, en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Se excluye de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio en estos casos:
- Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente
- Que tengan o hayan tenido uno o más hijos comunes
- Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
También, si es que el viudo o la viuda inválidos con derecho a pensión necesiten del cuidado constante de otra persona para ejecutar los actos ordinarios de la vida. Ahora, conforme a los fondos de pensiones particulares, el monto de subvención percibida por él (la) cónyuge o concubino(a) es más flexible y puede otorgarse hasta el 100% de la pensión que recibía el asegurado en vida.
¿CUÁL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ?
El monto máximo de la pensión de viudez es similar al cien por ciento de la pensión de invalidez o jubilación. Si se cuenta con hijos beneficiarios, se bajará hasta el 50 %, de acuerdo con la iniciativa de la congresista Gloria Montenegro.
Contenido Sugerido
Contenido GEC