Ante el incremento de casos de inseguridad ciudadana, la presidenta de la República, Dina Boluarte, declaró en estado de emergencia tres distritos del país: San Juan de Lurigancho (SJL), San Martín de Porres y Sullana (Piura). Esta medida se aprobó en el Consejo de Ministros y fue anunciada mediante una conferencia de prensa del último lunes 18 de septiembre.
La jefe de Estado indicó que se busca hacerle frente a la delincuencia y la criminalidad organizada. Es decir las Fuerzas Armadas estarán presentes para apoyar a la Policía Nacional del Perú, en el marco legal que ambas instituciones tienen.
El ministro del Interior, Vicente Romero, afirmó que coordinó con la PNP ante los hechos sucedidos en el distrito de San Juan de Lurigancho y que dejó como saldo más de 10 personas heridas. Es así como anunció que la medida tendrá que ser publicada este martes 19 de setiembre.
En este contexto, una de las interrogantes de la población es precisamente desde cuándo comenzará la emergencia, para qué casos de aplica y hasta cuándo será. A continuación te resolveremos todas las dudas.
¿Qué es el estado de emergencia y en qué casos se declara?
El estado de emergencia es uno de los estados de excepción que se encuentran contemplados en el artículo 137 de la Constitución, junto con el estado de sitio. La Carta Magna establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción anteriormente descritos.
En lo que refiere al estado de emergencia, este se declara en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
Al decretarse esta medida, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.
¿Cuánto dura un estado de emergencia?
De acuerdo con lo que establece el artículo 137 de la Constitución, el plazo del estado de emergencia no puede exceder de sesenta días. Para prorrogarlo se requiere de un nuevo decreto. Cabe destacar que durante el tiempo que dure la medida, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si es que así lo dispone el (la) presidente de la República.
¿Y el estado de sitio?
Este se declara en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo no excede de los cuarenta y cinco días. En caso de prórroga se requiere de la aprobación del Congreso.
¿Qué implica el estado de emergencia?
-Suspender o restringir el libre tránsito
-Suspender o limitar la libertad de reunión
-Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio (por sospecha, el policía o militar puede ingresar a tu casa sin orden judicial)
- Otorgar permiso para la intervención de las Fuerzas Armadas por control y vigilancia.
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