Mientras agosto llega a su fin, un grupo específico de jubilados se prepara para recibir su tan esperada pensión. Según el cronograma del Banco de la Nación, la última semana del mes trae consigo una fecha clave para estos beneficiarios. Conoce más sobre todos los detalles de este tema en la siguiente nota que presentamos a continuación.
QUÉ GRUPO DE JUBILADOS COBRAN SU PENSIÓN LA ÚLTIMA SEMANA DE AGOSTO, SEGÚN CRONOGRAMA DEL BANCO DE LA NACIÓN
Según el cronograma del Banco de la Nación, el grupo de jubilados que cobrará su pensión la última semana de agosto de 2024 está compuesto principalmente por aquellos que reciben sus pagos a domicilio. Estos jubilados, que pertenecen a distintos regímenes de pensión como el Decreto Ley 18846, el Decreto Ley 20530, la Ley 30003 (pensionistas pesqueros) y la Ley 26790 (seguro complementario de trabajo de riesgo), recibirán sus pagos entre el 17 y el 23 de agosto. Durante este período, más de 9 600 jubilados en diversas zonas de Lima y otras regiones del país recibirán su pensión directamente en sus hogares.
Este grupo incluye pensionistas distribuidos en tres zonas de Lima: la Zonal Norte, que recibirá pagos del 16 al 19 de agosto; la Zonal Sur, que lo hará del 14 al 15 de agosto; y la Zonal Centro, que cobrará entre el 20 y el 22 de agosto. Además, los pagos domiciliarios se realizan en varias regiones, asegurando que los jubilados que no pueden desplazarse a las agencias del Banco de la Nación puedan recibir su pensión de manera cómoda y segura.
Por otro lado, los empleados públicos también tienen programado el cobro de sus sueldos durante la última semana de agosto, específicamente entre el 21 y el 27 de agosto. Este cronograma incluye a trabajadores de diferentes sectores, como el Ministerio del Interior, Salud, Educación, y otros ministerios y entidades del gobierno. Los pagos se realizan en etapas, asegurando que todos los empleados del sector público reciban sus sueldos en las fechas establecidas.
QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.
El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.
Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior.
Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.
El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000 por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la firma del presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas, económicas y financieras.
El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año 1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.
El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública. Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial, Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.
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