Tras el cierre del primer semestre de 2023, el Gobierno anunció la firma del Convenio Colectivo Centralizado con vigencia hasta el presente año, temporada en la cual miles de trabajadores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y otros regímenes, percibirán un incremento salarial en dos armadas. El acuerdo al que se llegó con representantes de las 5 confederaciones que integran la representación sindical, también, establece otras mejoras remunerativas, pero la más significativa repercutirá en el sueldo de servidores públicos de forma permanente a partir del 2024. Te contamos a quiénes beneficia, de cuánto es el aumento, condiciones para el otorgamiento y mucho más sobre el tema.
¿EN QUÉ CONSISTE EL INCREMENTO MENSUAL DESTINADO AL SECTOR PÚBLICO Y A QUIÉNES BENEFICIA SEGÚN CONVENIO COLECTIVO CENTRALIZADO?
El 30 de junio último, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) liderada por Alberto Otárola se reunió con representantes de las 5 confederaciones que integran la representación sindical a fin de fortalecer el diálogo social, priorizar la lucha por los derechos laborales y la necesidad de alcanzar consensos en pro de casi 600 mil trabajadores del sector público que a partir de 2024 se beneficiarán con el otorgamiento de varios incrementos salariales.
Mediante la plataforma única del Estado peruano, y luego refrendado en el Decreto Supremo 313, el Gobierno expuso, anunció y realizó la presentación formal del Convenio Colectivo Centralizado, acta firmada y suscrita por ambas partes, y que por segundo periodo consecutivo busca beneficiar a los servidores administrativos mediante la inclusión y otorgamiento de bonos, y también aumentos de los ingresos percibidos mensualmente.
De acuerdo a lo estipulado en el documento que figura compartido por la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales del Perú (Confetep) vía redes sociales, el aumento de sueldo del Monto Único Consolidado (MUC) dirigido para el sector público se hizo efectivo a partir del 1 de enero de 2024, quedando por cumplirse una segunda y última en armada tal y como lo refieren la decimotercera y decimocuarta cláusulas.
A propósito del otorgamiento a trabajadores CAS y otros regímenes, te compartimos el listado actualizado de los beneficiarios en general que gozarán del incremento salarial en Perú durante el 2024:
- Decreto Legislativo 728
- Decreto Legislativo 1057 (CAS)
- Ley del Servicio Civil (30057)
- Ley de la Carrera Especial Publica Penitenciaria (29709)
- Ley del Servicio Diplomático de la República (28091)
Cabe resaltar, que cada empleado público beneficiario debe cumplir con ciertos requisitos y condiciones de conformidad a la normativa estipulada en el Decreto Supremo 313, y a fin de acogerse a la medida plasmada en el Convenio Colectivo Centralizado.
DE CUÁNTO ES EL SEGUNDO AUMENTO DE SALARIO PARA EL SECTOR PÚBLICO EN 2024 DE ACUERDO A DECRETO SUPREMO 313 Y A PARTIR DE QUÉ FECHA
- Segundo y último incremento del MUC en 2024 para sector público
- Fecha 31 de diciembre
- Monto S/50
NOTA: Incremento salarial contemplado como aplicable de forma permanente
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DEBEN CUMPLIRSE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO MENSUAL DIRIGIDO AL SECTOR PÚBLICO EN 2024?
Los servidor públicos vinculados a 6 regímenes laborales y sujetos a la Negociación Colectiva Centralizada, verán reflejado mensualmente a partir del 2024 un total de S/100, pero para gozar de dicho beneficio tendrán que prioritariamente figurar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Asimismo, las cláusulas del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024 refieren que para acceder al incremento del MUC, cada trabajador debe percibir ingresos mensuales totales inferiores a los S/15,600, mientras que los 50 soles, por ejemplo, quedan afectos a cargas sociales, representa naturaleza pensionable y tiene carácter remunerativo.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO MENSUAL DIRIGIDO A TRABAJADORES CAS Y OTROS REGÍMENES SEGÚN DECRETO SUPREMO 313
- El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 y Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091, aprobado en el artículo 1 del Decreto Supremo 313, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos.
- El incremento mensual constituye base de cálculo para los beneficios laborales, para los servidores, directivos y funcionarios, según corresponda de acuerdo a los siguientes ítems excepto para trabajadores CAS:
- Decreto Legislativo N° 728
Incremento mensual es base de cálculo para las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, bonificación extraordinaria de julio y diciembre, así como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Ley N° 30057
Incremento mensual se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y también CTS
- Ley N° 29709
Incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y CTS al concluir la relación laboral
- Ley N° 28091
Incremento se incorpora a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y a la CTS al cese en el servicio diplomático