Con la finalidad de paliar la crisis económica causada por la pandemia de coronavirus, el pasado viernes 23 de abril el Gobierno peruano promulgó la ley que permite a los trabajadores retirar hasta el 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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Sin embargo, no todos los trabajadores cuentan con una CTS, este es un beneficio al que solo pueden acceder los trabajadores que se encuentran en planilla. Aquellas personas que se encuentran laborando como ‘freelance’ (independientes), por horas, por proyectos o de manera informal, no tienen acceso a esta compensación.
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Esto sucede porque la CTS es un beneficio laboral otorgado por el empleador al trabajador en planilla y que tiene como objetivo protegerlo ante un eventual despido o culminación del contrato. En otras palabras, se trata de un fondo de contingencia contra el desempleo.
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La CTS se deposita dos veces al año: en mayo y noviembre. Según la legislación laboral vigente, el trabajador puede retirar el 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas acumulados en la cuenta de la CTS. El monto se calcula según el último sueldo.
Sin embargo, con la nueva norma del Congreso, los trabajadores podrán disponer de la totalidad de sus fondos. Esto quiere decir que incluso podrán cobrar los cuatro sueldos que antes eran intangibles, ya que la intención de esta ley supone el retiro del 100% de la CTS.
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Pero esta normativa es motivada por un contexto de excepción y por ello no es permanente, sino que consta de un plazo de tiempo determinado. Según lo promulgado, se podrá retirar el 100% de la CTS desde el momento en el que el reglamento de la ley sea publicado por el Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Publican reglamento
El martes 4 de mayo, el Ejecutivo publicó el reglamento operativo de la norma que autoriza el retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Según Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, están facultados a retirar su CTS las siguientes personas:
- Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
- Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
- Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
El reglamento establece que el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
Asimismo, preferentemente por vía remota, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectuará el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, “pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan”, señala el documento.
Una vez recibida la solicitud, las entidades financieras contarán con un plazo no mayor de 2 días hábiles para realizar el desembolso.
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