Las personas naturales están obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022, teniendo como fecha límite el próximo el 6 de marzo de 2023, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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No obstante, no todos tienen el deber de hacerlo. Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que creció de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero del presente año, serán más trabajadores los que quedarán libre del pago de Impuesto a la Renta (IR).
Sunat: qué personas no tienen la obligación de pagar el Impuesto a la Renta en 2023
De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:
- Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
- Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
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¿Quiénes pueden solicitar la suspensión de retenciones en este año?
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:
- Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
- Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
¿Desde qué fecha se puede presentar la declaración?
- Personas naturales: el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
- Empresas: el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
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