Aquellos peruanos que todavía no han recuperado sus aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), podrán recibir la devolución de sus recursos en diciembre. Si quieres saber si estás registrado en la lista para la devolución de aportes, a continuación te contamos cuál es el link oficial para descubrirlo, además de brindarte más detalles sobre este tema.
¿QUÉ SE SABE DEL PAGO A BENEFICIARIOS EN EL 2024?
El vocero de la comisión ad hoc del Fonavi, Eduardo Gaytán Vilca, anunció que aquellos que no lograron inscribirse inicialmente en la Secretaría Técnica del Fonavi podrán hacerlo en enero.
El registro experimentará una apertura a partir de la primera semana de enero, según indicó Gaytán. Esta medida busca permitir que los llamados “rezagados” tengan la oportunidad de incorporarse a los pagos programados para los próximos meses.
CRONOGRAMA DE PAGO DE FONAVI
De acuerdo a las declaraciones que brindó Héctor Cuadros, gerente de la Red de Agencias del Banco de la Nación, el pago a los beneficiarios se dará en seis fechas, iniciando este 21 de diciembre consulta aquí el cronograma:
DÍA DE PAGO | ÚLTIMO DÍGITO DEL DNI |
---|---|
jueves 21 de diciembre | 0 y 1 |
viernes 22 de diciembre | 2 y 3 |
Sábado 23 de diciembre | 4 |
Martes 26 de diciembre | 5 y 6 |
Miércoles 27 de diciembre | 7 y 8 |
Jueves 28 de diciembre | 9 |
Viernes 29 de diciembre: | rezagados |
¿CÓMO VERIFICAR SI ESTÁS REGISTRADO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES?
Sigue estos pasos para consultar si estás registrado en lista de la devolución de aportes 2023:
- Accede al sitio web “Módulo de consulta del Estado de Registro”, que habilitó la Secretaría Técnica del FONAVI.
- Completa el formulario con tu tipo y número de documento, ya sea DNI, carnet de extranjería o libreta electoral.
- Ingresa el código de verificación mostrado en la pantalla.
- Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
Cabe precisar que la lista de las personas registradas aún se encuentra en construcción.
¿QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI?
La Comisión Ad Hoc, liquidadora de los aportes al Fonavi, debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
- El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
- Los hijos mayores de edad.
- Los padres.
- Los hermanos.
A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
¿EN QUÉ BANCO SE PAGARÁN LOS APORTES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL FONAVI?
Los pagos se realizarán a través del Banco de la Nación, conforme a la disponibilidad de fondos que asciende a 2,400 millones de soles, los cuales se entregarán antes de Navidad.
“Estamos apostando para que en Navidad los fonavistas puedan cobrar, porque ya van a tener cuentas individuales. Hay recursos por cerca de 2,400 millones de soles y si sumamos las cuentas por cobrar los recursos que tiene el fondo llegan a alrededor de 5,000 millones. Esto, sin duda, ayudará a la reactivación de este segmento vulnerable de la población”, expresó Alex Contreras, ministro de Economía y Finanzas.
¿QUÉ PASA SI NO CUENTAS CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR TUS APORTES AL FONAVI?
Si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc “está facultada para realizar el cálculo del aporte”, según recoge la agencia Andina.
Asimismo, la comisión deberá “realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para esto se determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.
Según establece la Ley 31928, que modifica la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido, “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”.
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