Con 98 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó la propuesta legislativa que autoriza a los trabajadores disponer del 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para cubrir sus necesidades en medio de la actual crisis económica. Esta medida, que responde a las demandas de la clase trabajadora, fue suscrita el último jueves 2 de mayo por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.
Si bien muchos trabajadores están felices con esta autógrafa de ley, pues les brindará un alivio económico permitiéndoles disponer de sus fondos de CTS de manera flexible y oportuna, aún se desconoce cuándo podrá realizarse el retiro de dichos fondos. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿SE PODRÁ RETIRAR LA CTS EN MAYO 2024?
Según Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, el retiro libre de la CTS al 100% recién podría realizarse a partir de la primera semana de junio.
De acuerdo con los plazos establecidos en las normas precedentes, la autógrafa de ley que permite la liberación del 100% de la CTS sería enviada este viernes 3 de mayo al Ejecutivo para su promulgación u observación, el cual deberá realizarse en un plazo de quince días, según explica el artículo 108 de la Constitución Política.
Posterior a esto, el Ejecutivo tendrá 10 días hábiles, como máximo, para realizar su reglamentación, siendo la fecha tentativa para esta parte el 3 de junio, según Jorge Carrillo. De esta manera, los trabajadores podrían solicitar el retiro de sus fondos de CTS al día siguiente; es decir, a partir del 4 de junio, de la misma forma que pasó en el 2021 y 2022.
¿QUÉ ES LA CTS?
La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.
La CTS se entrega 2 veces al año. De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 650 de 1991, el primero se tiene que hacer efectivo hasta el lunes 15 de mayo, mientras que el segundo tiene como plazo máximo hasta la quincena de noviembre.
¿CÓMO CALCULAR MI CTS?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.
Mediana y gran empresa
La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.
Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:
- 50% del sueldo: S/1,500
- 1/6 de gratificación: S/500
- 50% del sueldo más 1/6 de gratificación: S/1,500 + S/500 = S/2,000
- Lo que recibirá de CTS será S/2,000
No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.
Pequeña empresa
Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:
- Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
- Si la empresa está inscrita en el Remype, entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
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