A diario realizamos gestiones necesarias para mantener nuestros pagos al día y en orden cumpliendo con obligaciones que también podemos efectuar mediante las billeteras digitales más populares e importantes del Perú. En esa línea, tanto Yape como Plin aparecen hoy siendo alternativas para personas contribuyentes que requieran cancelar conceptos relacionados a impuestos u otros tipos de tributos cobrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y pueden seguir este paso a paso desde dispositivos móviles donde lo tienen instalado.
Inicia el cuarto mes de 2025 a nivel nacional, y los usuarios de Plin, la billetera digital creada por BBVA, Interbank y Scotiabank, reciben una gran noticia referente a la realización de pagos del Impuesto a la Renta (IR), por ejemplo, entre otras obligaciones tributarias cobradas por la SUNAT, y también consideradas para cancelarse mediante Yape del BCP.
Es así como a través de portal web oficial, hoy se conocen los detalles entorno a dicha alternativa que básicamente te permite acceder a bancos autorizados por la entidad de Gobierno o a través de las populares aplicaciones para celular habilitadas cuya características principales recaen sobre el 0 contacto con dinero en efectivo, y también la posibilidad de llevarlo a cabo con tan solo algunos clics desde la comodidad de tu hogar.
A continuación, te compartimos el paso a paso que debes seguir para efectuar pago de IR, multas y otros tipos de tributos cobrados por la SUNAT, haciendo uso de Yape o Plin como billeteras digitales asociadas:
Resulta importante destacar, que así como el NPS, hoy también puedes cancelar tu IR en Perú colocando Número de Pago Valor (NPV) en cualquiera de las billeteras digitales asociadas a la SUNAT, pero siempre y cuando las deudas tributarias de personas naturales o empresas “hayan generado valores como órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa”.
Asimismo, y en relación a transacciones digitales como tal, considera que junto a Yape y Plin, Págalo.pe del Banco de la Nación (BN) figura aún como otro medio de pago que te permite abonar “tasas y servicios para trámites en diferentes entidades públicas”, mientras las siguientes plataformas de banca online se mantienen operativas para brindar la misma atención durante estos horarios:
Los trabajos que se realizan de manera dependiente e independiente en Perú, hoy figuran sujetos a las regulaciones determinadas por el Gobierno a través de la SUNAT, siendo el IR aquel tributo a declarar y pagar siempre y cuando tus ingresos anuales no excedan de un monto límite establecido como condición para el 2025.
Al respecto, resulta importante destacar que los requisitos relacionados a la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, revelan que toda persona natural puede evitar desde el 1 de enero de cada año, la retención del 8% para montos mayores a S/1,500, y así hasta percibir salario completo.
En ese sentido, no deberás presentar la declaración mensual referente al IR determinado por la SUNAT, siempre y cuando tus ingresos mensuales como trabajador dependiente o independiente, no superen los 3,901 soles, y anualmente S/46,813.
Cabe resaltar, que “si tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares” no superan los 3,121 soles cada 30 o 31 días, o S/37,450 acumulados a lo largo de los 12 meses, tampoco estarás obligado a pagar concepto por dicho tributo.
La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.
De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy tanto las personas naturales como las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados con la finalidad de presentarlos exitosamente tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).
Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la Declaración Anual de Renta, y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024 teniendo en cuenta que del 26 de marzo al 9 de abril el cumplimiento resulta efectivo hacia “negocios y empresas con ingresos mayores a 1700 UIT del año anterior al de la declaración (2023)”:
- 0 / 26 de mayo
- 1 / 27 de mayo
- 2 / 28 de mayo
- 3 / 29 de mayo
- 4 / 30 de mayo
- 5 / 2 de junio
- 6 / 3 de junio
- 7 / 4 de junio
- 8 / 5 de junio
- 9 / 6 de junio
- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio
Asimismo, y considerando lo determinado mediante Ley N° 31940, todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre.
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