Planear el viaje de un menor de edad solo o en compañía de uno de sus progenitores, por motivo de estudios o vacaciones, implica tramitar obligatoriamente un permiso de viaje para ellos; ya sea ante una notaría, Poder Judicial o consulado peruano, informó la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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De acuerdo con el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Migraciones - Decreto Legislativo 1350, esta disposición abarca a los menores de edad nacionales y extranjeros con residencia en el país.
Además, la institución detalló que si el menor viaja solo, o acompañado por un adulto que no es alguno de sus padres, requiere autorización notarial firmada por sus dos progenitores. En caso se viaje con un sólo padre o madre, la autorización la otorgará el progenitor ausente.
En el caso donde el menor viaje acompañado de uno de sus padres y el otro falleció, se deberá presentar en el puesto de control migratorio o fronterizo la copia simple de la partida de defunción del ausente, además de su acta de nacimiento.
Si el menor que viaja solo ha sido reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, se deberá entregar al inspector migratorio la copia simple de su acta de nacimiento.
Cuando uno de los padres está fuera del país y el menor viaje acompañado del otro, la autorización será otorgada por el consulado peruano, y la firma del documento debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Migraciones añadió que el Poder Judicial también podrá emitir el permiso de viaje para menores de edad cuando no haya acuerdo entre los padres del menor, uno de los progenitores se encuentra ausente o desaparecido, entre otras situaciones, a través de los Juzgados de Familia.
La vigencia de este permiso de viaje notarial, consular o judicial es de 90 días ordinarios, y sólo puede usarse una vez.