Redacción EC

NICOLÁS CASTILLO A.

Fernando tiene un de S/.2.000 al mes. Junto a su mensualidad, los ingresos por y la planificación financiera le permiten vivir holgadamente, hasta ahorrar incluso. Sin embargo, Edith, su esposa es una excepción a las estadísticas sobre la puntualidad de las mujeres. Ella recientemente perdió el empleo, pero no sus . Y con más tiempo en el día usa más sus plásticos en compras.

Hoy Fernando está preocupado, por segunda vez el banco le descontó de su cuenta de haberes la cuota del mes de la tarjeta de crédito de Edith y quedan otras 22 cuotas por pagar, que podrían pulverizar los S/.10.000 que mantiene en . Él ha hablado con su esposa pero sin resultados y se pregunta por qué tiene que pagar deudas ajenas.

“Si bien el matrimonio regido por la unión de bienes (Régimen de Gananciales) involucra a la pareja en el patrimonio y los pasivos, las deudas contraídas por uno de los cónyuges sin la participación del otro no comprometen los bienes del matrimonio”, advirtió Rolando Castellares, socio del Estudio Castellares.

Explicó que la banca sobre todo hace esa excepción cuando uno de los cónyuges contrae una deuda a través de una cuenta corriente, como lo son los sobregiros, cheques, obligaciones que se debitan a una cuenta y las deudas de las tarjetas de crédito.

“Solo en este caso, existe la presunción legal de que el otro cónyuge tiene conocimiento de dicha deuda y lo ha aceptado también”, subrayó.

Argumentó que la referida norma de excepción está amparada por la Ley de Bancos, con lo cual opera con validez en las relaciones crediticias que tengan de por medio cuentas corrientes bancarias.

LA SOLUCIÓN

Sin embargo, la Ley de Bancos no premia a los derrochadores. Castellares precisó que al tratarse de una presunción legal, la ley admite la presentación de pruebas que la contradigan. Esta podría ser la presentación por parte del cónyuge afectado de una notificación formal –escrita y con cargo de recepción– dirigida al , advirtiéndole que no asumirá ninguna obligación que se genere por las deudas en cuenta corriente contraídas por su pareja a título personal.

“Con ello, se evitará que el patrimonio del otro cónyuge o el patrimonio conyugal sea afectado por deudas de solo uno de ellos”, indicó.

Por su parte, Enrique Varsi, abogado del Estudio Lazo, de Romaña y Gagliuffi, recomendó a las parejas con algún tipo de desavenencia no abrir cuentas en una misma entidad. Indicó que en todo caso las personas con este tipo de problemas se casen por bienes separados.

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