La concertación se habría realizado bajo la modalidad de reparto de cuentas y aumento de tarifas en el transporte marítimo.
La concertación se habría realizado bajo la modalidad de reparto de cuentas y aumento de tarifas en el transporte marítimo.

El Indecopi confirmó, mediante una resolución en última instancia administrativa, que el cobro que efectuaba la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú), por la vigilancia especial a bordo de naves con mercancía peligrosa es ilegal.

El ente regulador ya había emitido una resolución con un fallo similar en octubre del 2011. En esta resolución se dice que este cobro es ilegal porque Dicapi no pudo acreditar que existiera una norma, con rango de ley, que la faculte a exigir el pago en mención.

Este cobro también se declaró ilegal porque se determinó que la vigilancia especial no constituye un servicio prestado a solicitud de las naves, sino una medida de control que Dicapi realiza en los procedimientos de recepción y despacho de naves en los puertos del país.

SALUDAN FALLO En opinión de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM), la confirmación del fallo beneficiará al comercio exterior peruano, al no tener que asumir costos que encarecen sus operaciones y que afectan sus actuales niveles de competitividad.

En tanto, Juan Vicente Silva, presidente de la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor), afirma que el fallo de Indecopi lo que hace es respaldar las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional).

COBRO SIN EFECTO Consultado sobre la confirmación del fallo, el director ejecutivo de la Dicapi, Raúl Robles, envió una comunicación electrónica a este Diario, en la que decía que el cobro al principio estuvo contemplado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del 2005 y que este fue dejado sin efecto en el 2012, por lo cual ahora el mencionado servicio no supone costo alguno.