La importación debe ser efectuada por un medio de transporte que cumpla con la normativa de seguridad conforme al marco legal vigente. (Foto: EFE)
La importación debe ser efectuada por un medio de transporte que cumpla con la normativa de seguridad conforme al marco legal vigente. (Foto: EFE)
/ Paolo Aguilar
Redacción EC

El Ministerio de Energía y Minas () autorizó la importación provisional de gas natural licuefactado (GNL) a las empresas distribuidoras de gas natural a fin de asegurar el abastecimiento del referido producto a los consumidores e impulsar la masificación del referido hidrocarburo.

Según Decreto Supremo N° 010-2021-EM, publicada en el diario El Peruano, los concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos y las empresas que administren provisionalmente concesiones pueden importar GNL para asegurar la prestación del servicio público de distribución de este hidrocarburo y la atención de los consumidores que se encuentren en las respectivas áreas de concesión.

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La importación debe ser efectuada por un medio de transporte que cumpla con la normativa de seguridad conforme al marco legal vigente.

Se autoriza de manera excepcional a los concesionarios de distribución de gas natural (empresas que administren concesiones de distribución y agentes habilitados en GNL que sean abastecidos de GNL por la planta de procesamiento de gas natural ubicada en Pampa Melchorita) a importar GNL de manera directa, a través de cualquier medio, durante el plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo.

Se faculta también a los concesionarios antes mencionados a contratar servicios de transporte a través de cualquier medio proveniente de origen extranjero para el abastecimiento de GNL importado, exceptuando a los medios de transporte con la obligación de tener inscripción en el Registro de Hidrocarburos, durante el plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la norma.

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Para tal efecto, el medio de transporte debe acreditar que cuenta con la autorización respectiva, emitida por la entidad correspondiente en su país de origen y con una póliza de seguros vigente por un monto de 300 UIT, con cobertura de daños materiales, personales a terceros con alcance en el territorio nacional.

En caso se contraten medios de transporte de origen nacional para la importación de GNL, estos deben estar debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos y cumplir con las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y GNL.

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