Plantean que empleadas del hogar no ganen menos de la RMV
Plantean que empleadas del hogar no ganen menos de la RMV

El congresista de , Agustín Molina, presentó un proyecto de ley que busca que las no ganen menos de la (RMV) de S/. 750.

“El monto de la remuneración mensual de las trabajadoras del hogar no será inferior a la RMV cuando se trate de jornada laboral completa”, señala la iniciativa de ley.

La actual (Ley  N° 27986), en su artículo 5, establece que el monto de la remuneración de las empleadas del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es fijado por acuerdo libre de las partes, sin establecer un mínimo.

La propuesta de ley refiere que debe incluirse a este sector laboral dentro de los alcances de la remuneración mínima, “para evitar un trato discriminatorio y abusivo que en muchos casos pasa a ser casi una forma de explotación de los trabajadores”.

Si bien la ley vigente no establece la RMV, sin embargo señala que el empleador debe proporcionar alimentación y/o alojamiento a las trabajadoras del hogar sin que estos conceptos sean considerados como parte integrante de la remuneración.

Al respecto, la propuesta de ley pretende disponer que los alimentos tengan naturaleza remuneratoria en especie “cuando se constituye como la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo y/o cena, sin que esta pueda exceder el 40% de la remuneración total”.

“El régimen laboral de las trabajadoras del hogar es especial debido a que el empleador resulta siendo en su mayoría también asalariados y no puede manejar gastos similares a los de las empresas. Pero se debe en lo posible tratar de nivelar por lo menos con la RMV ya que ésta asegura el respeto de la subsistencia y dignidad del trabajador”, argumenta el proyecto de ley.

De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Hogares, cerca del 85% de trabajadoras del hogar recibía un sueldo por debajo de la RMV, siendo el promedio del ingreso laboral nominal de S/. 457.

Cabe anotar que hace poco el  ante la sede del para exigir el reconocimiento del derecho al sueldo mínimo, seguro médico obligatorio, pago de vacaciones y la jornada de ocho horas laborables. 

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