Esta norma tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal. (Foto: Difusión)
Esta norma tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal. (Foto: Difusión)
Redacción EC

Con el propósito de reconocer a la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsar su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, el promulgó la Ley 31749, la misma que fue publicada en Normas Legales del diario El Peruano.

Esta norma tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos.

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Asimismo, para impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización.

En tal sentido, la norma indica que el Poder Ejecutivo, a través de los ministerios de Cultura y de la Producción, así como la Marina de Guerra del Perú, implementará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro Nacional de Pescadores Artesanales y sus plataformas digitales.

Este registro estará listo en un plazo no mayor de seis meses calendario, lo cual permitirá tener una información real y actualizada sobre los pescadores tradicionales ancestrales y los pescadores tradicionales artesanales, a fin de instaurar políticas públicas destinadas al mejoramiento de su calidad de vida, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.

De igual manera, el Ministerio de la Producción, a través del Instituto del Mar Peruano (Imarpe) como organismo técnico especializado, establecerá las tolerancias máximas permisibles para la extracción de los recursos hidrobiológicos debido a la captura incidental.

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La norma también establece que el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Este reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos.

Por último, se declara de interés nacional el reconocimiento de la pesca tradicional ancestral como patrimonio cultural inmaterial del Perú.

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