El hábeas corpus fue interpuesto el último 11 de setiembre por Alfredo Crespo, abogado de Elena Iparraguirre. (Foto: GEC)
El hábeas corpus fue interpuesto el último 11 de setiembre por Alfredo Crespo, abogado de Elena Iparraguirre. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Corte Superior de Justicia del Callao informó que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, a cargo del magistrado Sergio Martín Núñez Palacios, declaró inadmisible el pedido de para que se le entregue el cadáver de su esposo, , cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso.

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En una publicación en su página de Facebook, el tribunal detalló que se rechazó el proceso constitucional de hábeas corpus interpuesto a favor de Elena Iparraguirre contra la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y el director de la División Médico Legal del Callao por la presunta vulneración a la integridad personal y libertad religiosa, así como su derecho para enterrar a Abimael Guzmán Reinoso conforme a sus creencias.

Además, se indicó que el hábeas corpus fue interpuesto el último 11 de setiembre por Alfredo Crespo, abogado de Elena Iparraguirre, ante la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que se ordene a las autoridades mencionadas entregar el cadáver de Guzmán Reinoso, a quien Iparraguirre Revoredo designe mediante carta poder, ya que ella se encuentra encarcelada, lo que la imposibilita recibir de manera personal el cuerpo de su esposo. Sin embargo, dicha solicitud fue declarada infundada.

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El juzgado del Callao resolvió, entre otros, realizar una investigación sumarísima para: a) recibir el dicho del fiscal provincial emplazado; y, b) constituirse en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao para recibir el dicho del fiscal emplazado y recabar las copias pertinentes en relación con el deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso”, expresó la corte.

De acuerdo al marco constitucional, el habeas corpus encuentra fundamento ante la amenaza o violación de los derechos constitucionales, es decir, procede ante una situación que genere un riesgo para el derecho protegido o ante la sola vulneración de este. Sin embargo, cabe señalar que esta amenaza no puede ser de cualquier magnitud; sino que, por el contrario, debe ser cierta y de inminente realización”, agregó.

En este caso los fundamentos se basan en conjeturas y suposiciones de lo que ocurriría más adelante. Por lo cual, el órgano jurisdiccional no consideró argumentos suficientes que evidencien una vulneración a la integridad personal ni a la libertad religiosa de Iparraguirre”, enfatizó.

El caso

Tras la muerte del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, el Ministerio Público informó que una mujer identificada como fue quien solicitó formalmente a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao la entrega del cuerpo del terrorista.

En un comunicado, la Fiscalía remarcó que Quiñonez Colchado presentó un poder escrito otorgado por Elena Iparraguirre Revoredo, esposa de Abimael Guzmán, para que se le entregue el cadáver del genocida, lo cual será evaluado por las autoridades judiciales.

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