¿Es necesario el estado de emergencia?, por Daniel Soria Luján
¿Es necesario el estado de emergencia?, por Daniel Soria Luján
Daniel Soria Luján

Conocida la gravedad de los que padecemos hoy en el país, algunos criticaban la demora del Poder Ejecutivo en declarar el , afirmando que sin esta declaración formal no se podría enfrentar de manera rápida y eficaz la situación de urgencia; mientras que otros consideraban que, por el contrario, dicha declaración no debería efectuarse porque permitiría el uso descontrolado de los recursos públicos. Estas dos posturas presentan un falso dilema: Si no declaro la emergencia soy ineficiente y si la declaro permito la corrupción.

El estado de emergencia, regulado en la Constitución, ha sido pensado para circunstancias en las que se produce una afectación al orden interno de tal magnitud que es necesario tener la posibilidad de restringir el derecho a no ser arrestado, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y la libertad de tránsito. Por ejemplo, en un estado de normalidad solo me pueden arrestar por cometer un delito en flagrancia o por mandato judicial; en un estado de emergencia me pueden detener por otros motivos más.

El uso del estado de emergencia siempre es el recurso extremo. Si hay un saqueo en un mercado, la policía puede restablecer el orden exitosamente con el ejercicio regular de sus funciones. Si, por el contrario, se presenta un pillaje generalizado en toda la ciudad, tal vez la policía quede desbordada y se requiera ampliar los supuestos de detención o, más aun, pedir el apoyo de las Fuerzas Armadas para esta labor.

La Constitución va más allá de las acciones humanas y también permite decretar el estado de emergencia en caso de “catástrofe” (v.gr. un terremoto de gran intensidad). Siguiendo la lógica del ejemplo del , el Estado recurre a esta opción de acuerdo a la magnitud del desastre, dependiendo de si desborda las capacidades estatales regulares para enfrentarlo (por ejemplo de una municipalidad o gobierno regional), afectando gravemente el orden interno.

¿Puede entonces el Estado actuar frente a la catástrofe sin decretar el estado de emergencia? La respuesta es afirmativa y se encuentra en las normas vigentes sobre gestión de riesgo de desatres, contrataciones públicas, entre otras. Dada la situación de emergencia que requiere acciones inmediatas de respuesta, las Fuerzas Armadas pueden apoyar con maquinarias, traslado de víveres o rescate de personas; las entidades públicas pueden contratar sin seguir los procedimientos ordinarios; la policía puede cerrar el paso de una carretera, impedir el tránsito por zonas de riesgo, ingresar a viviendas para rescatar personas o animales, etc. Asimismo, el Poder Ejecutivo puede hacer uso de decretos de urgencia en materia económica y financiera si el caso lo amerita.

De esta manera, el estado de emergencia (declarado no a nivel nacional, sino en algunos distritos de Lima y Callao por desastres naturales) que ha sido formalmente decretado el pasado viernes 17 –que en realidad es el tercero emitido en el año– no es ni el punto de partida de las acciones estatales de respuesta a la catátrofe ni la llave que ha abierto la puerta al uso irresponsable de los recursos. Se trata de la expresión formal de la magnitud en la que se encuentra la catástrofe pero no el pitazo inicial para actuar. Por ello, la ausencia del estado de emergencia no implica la imposibilidad de adoptar medidas previas de atención rápida.

En suma, no midamos la capacidad estatal para enfrentar desastres en función de una formalidad normativa, como el estado de emergencia, o del número de imágenes de autoridades ensuciadas de barro portando chalecos institucionales. La rendición de cuentas es de todo el proceso de atención de la emergencia, el que aún está en curso y no sabemos cuándo terminará.